En el marco de la causa “García Arrascaeta, Andrea Paola s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada la resolución de primera instancia que rechazó “in limine” la apertura del presente beneficio de litigar sin gastos.
Cabe señalar que en el presente caso, el juez de grado no hizo lugar a la apertura del beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora, con sustento en lo dispuesto en el art. 84, tercer párrafo, del Código Procesal (texto según ley 25.488), afirmando que la referida normativa legal establece que el beneficio únicamente podrá ser promovido hasta la oportunidad de la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, con excepción de que se funde en hechos sobrevinientes.
Los magistrados de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ponderaron que “del examen del proceso principal resulta que las presentes actuaciones fueron iniciadas luego de haberse llevado a cabo, con fecha 18 de agosto de 2016, la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal”.
Sentado ello, los magistrados aclararon que si bien es cierto que “la reforma introducida por la ley 25.488, dispone que el beneficio de litigar sin gastos podrá ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión como de puro derecho, salvo que posteriormente se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes (arg. art. 84 del Código Procesal)”, añadieron que “por otro lado, el art. 78 del citado cuerpo legal, autoriza la deducción del beneficio en cualquier momento procesal”.
En la resolución dictada el 24 de septiembre del corriente año, el tribunal determinó que “realizando una interpretación armónica de las normativas citadas, se ha resuelto en reiteradas ocasiones que el beneficio de litigar sin gastos puede solicitarse en cualquier estado del proceso”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “si se lo interpone antes de presentar la demanda, conjuntamente con ella se lo solicita hasta la audiencia preliminar – art. 360 del Código Procesal- o la declaración de puro derecho, sus efectos son retroactivos a la fecha de promoción de la demanda y cubren las costas o gastos judiciales no satisfechos –art. 84 del Código Procesal-“, mientras que “si se lo interpone luego de celebrada la audiencia preliminar –como es el caso- o declarada la causa de puro derecho y no median circunstancias sobrevinientes que justifiquen tal proceder, la conclusión no es impedir su deducción, sino limitar el alcance de sus efectos, que ya no serán retroactivos, sino que regirán para cubrir gastos y costas futuros”.
Como consecuencia de lo expuesto, los camaristas concluyeron al admitir el recurso de apelación presentado que “en el supuesto de otorgarse la franquicia sus efectos no serán retroactivos, sino que regirán desde la promoción del presente incidente “.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law