Revocan resolución que rechazó por extemporáneo el incidente de nulidad promovido contra una presentación en la que se argumenta la falsedad de la firma adjudicada al actor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que las actuaciones que no satisfacen los recaudos correspondientes, son actos carentes de toda eficacia jurídica y ajenos, como tales, a cualquier posibilidad de convalidación posterior.

 

En la causa “P., A. F. N. c/ CA. L., M. E. s/ Cobro de honorarios profesionales – Ordinario”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que desestimó por extemporáneo el incidente de nulidad promovido por dicha parte.

 

En el recurso, la apelante alegó que el incidente promovido pretende que se declare la nulidad de determinadas presentaciones respecto de la cuales argumenta la falsedad de la firma allí impuesta y que se adjudica al actor.

 

Los jueces que componen la Sala E recordaron que “los escritos judiciales deben contener la firma de su presentante (art. 1012 del Código Civil y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional al que remite el art. 118 del Código Procesal) como requisito esencial para su validez y su ausencia torna ineficaz el acto, al que debe considerárselo como inexistente”.

 

Sentado ello, los camaristas entendieron que “no mucho es menester argumentar para admitir la queja en análisis, pues mal pueden mantenerse como “subsistentes”, actos que son “inexistentes” o consecuencia de los mismos”.

 

Tras recordar que “las actuaciones que no satisfacen los recaudos correspondientes, son actos carentes de toda eficacia jurídica y ajenos, como tales, a cualquier posibilidad de convalidación posterior (conf. C.S.J.N., Fallos 320:1038 y sus citas)”, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo resolvieron que “no puede sostenerse que resulta extemporáneo el planteo efectuado ni tampoco otorgarse el pretendido efecto a la ratificación de dichos escritos efectuada por el actor”, revocando así la resolución recurrida.

 

 

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