Revocan resolución que tuvo por no deducida la incidencia ante la omisión de ingresar la copia digital del escrito en el sistema informático de acuerdo a la Acordada CSJN 3/15

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que ante el incumplimiento de la demandada ingresar la copia digital del escrito dentro del plazo establecido por la Acordada 3/15 debió procederse según lo dispone el art. 120, CPCC y, de persistir la omisión, hacerse efectivo el apercibimiento que la ley dispone para tal supuesto.

 

En el marco de la causa “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ I. O. A. División Cirugía S.A.C.E.I. y otros s/ Ejecutivo”,  fue apelada la resolución de primera instancia que dispuso tener por no deducida la incidente planteada por el demandado al omitir ingresar copia digital del escrito en el sistema informático dentro del plazo establecido por la Acordada CSJN 3/15.

 

Los jueces que integran la Sala C recordaron que “la Acordada CSJN 3/15, en lo que aquí interesa, establece la obligatoriedad del ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de la presentación del escrito en soporte papel”, así como también “dispone que su oportuna incorporación eximirá la presentación de copias en papel en los supuestos en que la legislación imponga tal deber, cuyo incumplimiento motivará el apercibimiento que allí se establece”.

 

Bajo tales premisas, los magistrados entendieron que “dado el incumplimiento de la recurrente de ingresar la copia digital del escrito dentro del plazo establecido, debió procederse según lo dispone el art. 120, CPCC y, de persistir la omisión, hacerse efectivo el apercibimiento que la ley dispone para tal supuesto”.

 

Por otro lado, los camaristas consideraron que “el plazo referido en esta última norma tampoco se encontraba cumplido al momento de dictarse la providencia apelada, por lo que su dictado fue intempestivo”, haciendo lugar de este modo al recurso de apelación presentado por considerar prematura la decisión en cuestión,  debiendo el juez de grado proveer, según corresponda.

 

 

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