La Resolución General de la Inspección General de Justicia (IGJ) n° 12/2022, del 30 de septiembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial el 3 de octubre de 2022, prorroga –una vez más y hasta el 31 de marzo de 2023- la obligación de las Administradoras de planes de ahorro de ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta el 3 de octubre de 2022 y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1° de abril de 2018 hasta la fecha mencionada anteriormente, el diferimiento de un porcentaje de hasta doce (12) cuotas consecutivas.
La nueva Resolución prórroga también hasta el 31 de marzo de 2023 la obligación de las Administradoras de: i) condonar los intereses punitorios, siempre que el pago de la deuda se realice antes del 31 de marzo de 2023 y, ii) aceptar el rechazo de la adjudicación a los suscriptores que así lo soliciten, sin limitación alguna.
Respecto de las ejecuciones prendarias para procurar el cobro de la deuda de los suscriptores morosos, subsiste para las Administradoras la obligación de realizar tratativas extrajudiciales previas tendientes a evitar la acción judicial y de informar a los suscriptores –de manera expresa y por escrito- su derecho a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), a la Auditoría en las Relaciones de Consumo, de encontrarse habilitada, y a los servicios implementados por las jurisdicciones locales en materia de Defensa del Consumidor.
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