Las enfermedades no transmisibles (“ENT”) son la principal causa de muerte en el mundo. Estas enfermedades tienen cuatro factores de riesgo conductuales comunes: el consumo de tabaco, el consumo nocivo de alcohol, la alimentación no saludable y la inactividad física.
En este contexto, buscando facilitar la identificación de alimentos con alto contenido de nutrientes asociados a las ENT y favorecer la toma de decisiones más saludables, mediante el Decreto 272/018 se estableció que los alimentos envasados en ausencia del cliente para los cuales la normativa exija rotulado nutricional deberán constar de un rotulado en su cara frontal, cuando en su composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores establecidos en dicho decreto.
Actualmente, mediante Resolución de fecha 11/07/2022 el Ministerio de Salud Pública aprobó el Manual para la aplicación del rotulado frontal de alimentos (Resolución MSP S/N (impo.com.uy).
Dicho Manual, compila los aspectos más relevantes de las normas relativas a la rotulación de alimentos y establece las directrices para la aplicación de la normativa sobre rotulado frontal, disponiendo cómo debe ser el diseño, la ubicación y el tamaño de la rotulación, previendo las distintas posibles formas de envase.
Tal como surge de dicho Manual, todo alimento que se comercialice en el territorio nacional, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores, deberá ser rotulado de acuerdo con los principios que establece el Reglamento Bromatológico Nacional y de conformidad a lo dispuesto en el «Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados» y el «Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados».
Por su parte, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 272/018, el Manual establece que deberán contar con rotulado frontal aquellos productos que: sean envasados en ausencia del cliente, estén listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, la normativa vigente les exija el rotulado nutricional, la superficie de la cara frontal principal sea igual o mayor a 30 cm², y en su proceso de elaboración o el de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcar o grasas y en cuya composición final se excedan los valores establecidos en la normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, están exceptuados de la obligación de incorporar el rotulado frontal: i) los alimentos de uso medicinal; ii) los alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas; iii) los suplementos para deportistas; iv) los suplementos dietarios; v) las fórmulas para lactantes y niños de hasta 36 meses (no estando incluidos en la excepción, los alimentos complementarios para lactantes de seis meses y más y niños de corta edad); y vi) los edulcorantes de mesa.
Por último, algo muy útil e innovador de este Manual es que al final del mismo se disponen y contestan una serie de preguntas que son frecuentes en la materia.
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