Salaverri, Dellatorre, Burgio & Wetzler Malbrán Abogadosy Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Abogados asesoraron a Central Térmica Loma de la Lata S.A.

Salaverri, Dellatorre, Burgio & Wetzler Malbrán Abogados, a través de su socio Tomás Arnaude y sus asociados Pablo Fernández Pujadas,Dana Bielski y Facundo González Bustamante, asesoraron a Central Térmica Loma de la Lata S.A., una sociedad dedicada a la explotación y operación de centrales térmicas e hidroeléctricas para la generación y producción de energía eléctrica y su comercialización, controlada por Pampa Energía S.A., la mayor compañía de electricidad de Argentina,en la emisión de la Clase A de obligaciones negociables por la suma de pesos $282.441.000(las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por hasta US$ 350.000.000 (o su equivalente en otras monedas).

 

La emisora fue también asesorada por suabogada interna, Agustina Montes.

 

Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Abogados, a través de su socio Hugo N. L. Bruzone y los asociados José María Bazán, Leandro Exequiel Belusci y María Paz Cervetti,asesoraron a BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., en su carácter de organizadores y agentes colocadores, y aConsultatioInvestments S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., y SBS Trading S.A, en su carácter de agentes co-colocadores.

 

La emisión consistió en una Clase de Obligaciones Negociables denominada en pesos con vencimiento a los 36 meses contados desde la fecha de emisión, que devengan intereses a la Tasa Badlar Privada (una tasa de interés variable publicada por el Banco Central de la República Argentina). Las Obligaciones Negociables fueron emitidas el 5 de octubre de 2015.

 

Central Térmica Loma de la Lata S.A. destinará el producido neto de los fondos provenientes de esta emisión para proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina e integración del capital de trabajo en el país. Las Obligaciones Negociables fueron calificadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) como una inversión productiva computable en el marco del inciso k) del punto 35.8.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN 21.523/1992).

 

 

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