Se aprobó el Convenio 108+ en materia de protección de datos personales

El 9 de noviembre de 2022 el Congreso de la Nación aprobó el Convenio 108+ que modifica al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal N° 108. El Convenio 108+ había sido suscripto por los representantes del país en el año 2019 pero su ratificación por el Poder Legislativo estaba pendiente.

 

El Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal N° 108 (en adelante, “el Convenio”) fue suscripto en 1981 en Estrasburgo con el objetivo de garantizar a las personas físicas el respeto de sus derechos y libertades fundamentales. Es el primer instrumento internacional de carácter vinculante que protege la privacidad individual contra abusos cometidos en la recolección y procesamiento de datos personales. La adhesión al Convenio está abierto también a aquellos países fuera del continente europeo.

 

En septiembre del 2017, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aceptó la solicitud de la Argentina para adherirse al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. En junio del 2019, el Convenio entró en vigor en Argentina a través de la sanción de la Ley 27.483. 

 

En septiembre del 2019, Argentina firmó el Protocolo conocido como Convención 108+ que modifica el Convenio original e incorpora los principios de transparencia, proporcionalidad, responsabilidad, minimización de datos y privacidad en el diseño, entre otros. De esta manera, se alinea con el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) de la Unión Europea.

 

Como indicamos arriba, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina acaba de aprobar la Convención 108+. Dentro de los nuevos lineamientos que incorpora este Protocolo, se destacan los siguientes:

 

  • Requisitos más estrictos respecto a los principios generales sobre tratamiento de datos, como el principio de proporcionalidad y de minimización de datos.
  • Ampliación de la definición de datos sensibles, que pasan a incluir datos genéticos, biométricos, afiliación sindical y origen étnico.
  • Obligación de informar incidentes de seguridad.
  • Reconocimiento de nuevos derechos para los titulares de datos.
  • Mayor injerencia del principio de accountability para los responsables de tratamiento.
  • Actualización del régimen relativo a transferencia internacional de datos.

Nuevas atribuciones y facultades de las autoridades de control y ampliación de las bases legales para la cooperación internacional.

 

Claramente, la adhesión al Convenio 108+ constituye un avance significativo en el reconocimiento y protección de los datos personales y la autodeterminación informativa como elementos esenciales en la política de estado del país. Al mismo tiempo representa un compromiso con la comunidad internacional en cuanto a la actualización de los textos legales y la cooperación internacional entre autoridades nacionales. En tal sentido, es esperable que el régimen de protección de datos personales (Ley N° 25.326, sancionado en el año 2000) sea modificado de modo tal de ajustarse a los postulados del Convenio 108+. Al respecto, la Agencia de Acceso a la Información Pública desarrolló un anteproyecto de nueva ley de protección de datos personales que fue sometido al proceso de consulta pública. Este anteproyecto sigue los lineamientos del RGPD y del Convenio 108+.

 

Adicionalmente, la suscripción del Convenio 108+ significa un acontecimiento relevante en pos de la demostración de un constante desarrollo de la disciplina en Argentina para su consideración por parte de la Comisión Europea a los efectos de mantener el reconocimiento de país adecuado. Cabe tener en cuenta que en virtud del artículo 45 del Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea, la Comisión debe evaluar periódicamente, al menos cada cuatro años, todos los acontecimientos relevantes que tuvieron lugar en el país a efectos de determinar el mantenimiento, derogación, modificación o suspensión una decisión de adecuación.

 

Por Mariano Peruzzotti y Mateo Darget

 

 

Ojam Bullrich Flanzbaum
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