Mediante la Resolución General 4/2026 (RESOG-2026-4-APN-IGJ#MJ) de la Inspección General de Justicia (en adelante IGJ) publicada en el B.O.R.A. n° 35.916 de fecha 26/05/2026, se simplifica sustancialmente el régimen de inscripción para sociedades constituidas en el exterior, eliminando exigencias formales que generaban "fricciones operativas" y costos innecesarios.
La norma unifica regímenes de inscripción y flexibiliza la documentación requerida, permitiendo incluso formatos digitales apostillados, con el fin de mejorar la competitividad de Argentina. No obstante, mantiene un criterio restrictivo y de control intensificado para sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La IGJ modifica la Resolución General 15/2024, flexibilizando los trámites de inscripción, traslado y cancelación de entidades constituidas en el exterior en el marco de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades (de aquí en más LGS).
Se flexibilizaron los trámites de inscripción, traslado y cancelación de entidades constituidas en el exterior en el marco de los artículos 118 y 123 de la LGS.
Así as cosas, la IGJusticia (IGJ), por medio de la Resolución en comentario, modificó sustancialmente el Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024, consolidando un esquema registral ágil, previsible y alineado con los estándares internacionales de la CNUDMI/UNCITRAL.
El organismo busca, como dijimos, eliminar aquellos costos operativos e imposiciones formales que generaban “fricciones innecesarias”' en la economía formal, sin descuidar los controles relativos al lavado de activos, la identificación del beneficiario final y la transparencia fiscal.
Los principales cambios del nuevo régimen indican: (i) Unificación y simplificación de la inscripción inicial.
La normativa centraliza los requisitos de inscripción en un único artículo común, distinguiendo la documentación obligatoria según el tipo de actuación en el país, a saber: Participación en sociedades locales: se reduce la carga documental a la presentación de un certificado de vigencia (con antigüedad no mayor a 6 meses), instrumento constitutivo/reformas (admite texto ordenado vigente), resolución del órgano social con la decisión de inscribirse/designar representante, aceptación del cargo y las correspondientes DDJJ de PEP y Beneficiario Final.
Sucursales, asientos o representaciones permanentes: además de los requisitos anteriores, se exige la resolución con la modalidad elegida, fijación de sede social en CABA, fecha de cierre de ejercicio, capital asignado (si lo hubiere) y la constancia de publicación de ley.
Tratamiento Conjunto: se permite explícitamente tramitar de manera simultánea la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local donde participará, agilizando los tiempos de onboarding corporativo.
(ii) Criterio restrictivo para jurisdicciones no cooperantes.
En concordancia con las normativas internacionales de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la IGJ aplicará un criterio restrictivo y podrá demandar documentación complementaria a aquellas sociedades que provengan de países calificados como no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o tipificados de alto riesgo por el GAFI.
(ii) Estados contables y asignación de capital.
Presentación de Balances: las sucursales o representaciones del Art. 118 deberán presentar sus estados contables dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos posteriores al cierre de su ejercicio económico.
Integración de capital: si es en efectivo mediante remesa de matriz, se acreditará vía DDJJ del representante con certificación contable. Si se trata de aportes en especie, bastará un inventario firmado con certificación contable de existencia y ubicación.
(iv) Flexibilización en documentación del exterior.
Hacia a la modernización tecnológica, se admite la presentación de resoluciones de órganos sociales en formato digital reproducido en soporte papel, siempre que cuenten con la correspondiente apostilla y sea factible verificar su trazabilidad e integridad. Asimismo, se atenúan las exigencias notariales sobre las facultades del firmante en el exterior si media imposibilidad material.
(v) Renuncia de representantes legales “no tratada”
Se establece un procedimiento específico de protección para los representantes legales locales cuya renuncia no sea tratada por la casa matriz. Cumplidos 90 (noventa) días desde la notificación fehaciente, el renunciante podrá solicitar directamente la inscripción registral de su desvinculación, detallando el estado de los libros rubricados y fijando un domicilio de conservación de los mismos en CABA.
Entre sus fundamentos se aclara “Que la seguridad jurídica exige que las normas que regulan el acceso al Registro Público sean claras, completas y sistemáticas, de modo que los operadores jurídicos —tanto los representantes de sociedades extranjeras como los profesionales que los asisten— puedan conocer con exactitud los recaudos aplicables sin necesidad de integrar distintos cuerpos normativos o de recurrir a criterios interpretativos divergentes; que la consolidación de los regímenes de inscripción inicial y de inscripciones posteriores en un cuerpo normativo coherente y autoaplicable contribuye decisivamente a ese objetivo”
De este modo, se derogan los artículos 165, 167, 169, 170, 172, 173, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 191, 192, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 201, 290 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24.
La novel medida entró en vigor al día siguiente de su publicación.
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