El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7162 el 12 de noviembre de 2020, que dispuso que las entidades financieras deberán evitar prácticas o acciones que reflejen o promuevan visiones estereotipadas y jerarquizantes de los géneros, androcentrismo, lenguaje sexista, violencia mediática y/o simbólica contra mujeres y personas LGBTTIQ+.
Entre otras cosas, las publicidades deberán evitar la condescendencia masculina (o mansplaining), utilizar la imagen de la mujer como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar o asociada a comportamientos estereotipados, o reproducir mensajes homofóbicos, lesbofóbicos y transfóbicos.
La nueva norma aplica al trato que dispensen a todas las personas humanas, incluso cuando no se trate de usuarios de servicios financieros, y en toda publicidad que realicen, sin importar el medio utilizado.
En un comunicado de prensa, el BCRA informó que la iniciativa surgió desde la Gerencia de Promoción de Políticas de Género, Resguardo del Respeto y Convivencia Laboral, al observar que “en algunas publicidades se difunden mensajes e imágenes que de manera directa o indirecta reproducen violencias, jerarquías y segregaciones por razones de género o vivencia de la sexualidad”, que la nueva normativa tiene como objetivo evitar que se reproduzca.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law