Señalan que no corresponde el traslado de la oposición a la prueba ofrecida en el escrito de contestación de demanda

En las actuaciones "O., S. c/EN-Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación s/Empleo Público", la demandada interpuso recurso de apelación contra la providencia del 16/08/2019 que ordenó se le corriera traslado del incidente de nulidad promovido por la actora contra el auto de fecha 28/09/2016. Asimismo, en dicha providencia el magistrado de grado corrió traslado de la oposición a la prueba informativa y documental ofrecida por la parte demandada en el escrito de contestación de demanda. 

 

En su memorial, la parte demandada manifestó que el incidente de nulidad de la parte actora fue promovido de manera extemporánea. En particular, destacó que la actora quedó notificada de la providencia del 28/06/2019, por medio de la cual el juez de grado tuvo por presentado al letrado apoderado de la parte demandada y por contestada la demanda, el día 12/07/2019, por lo que el plazo para promover el incidente de nulidad venció el 19/07/2019. 

 

En consecuencia, el incidente de nulidad promovido por la actora el día 08/08/2019, fue planteado planteado, sostuvo la demandada, ya vencido el plazo establecido en el art. 170 del CPCCN. 

 

Por otro lado, se quejó la demandada por considerar que el traslado de la oposición de la parte actora a la prueba ofrecida por su parte en el escrito de contestación de demanda, no estaba previsto en el CPCCN. Específicamente, sostuvo que de no dejarse sin efecto dicho traslado, "se estaría convalidando una sucesión interminable de traslados respecto de cada una de los planteos u oposiciones introducidos por cada una de las partes". 

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que no correspondía pronunciarse con relación a la tempestividad del planteo de nulidad efectuado por la actora, toda vez que fue resuelto por el magistrado de primera instancia el día 25/10/2019, auto que se encontraba firme y consentido por la parte demandada. 

 

Respecto a los agravios relativos al traslado de la oposición de la prueba ofrecida por la parte demandada, los magistrados observaron que en fecha 21/06/2019 en oportunidad de contestar la demanda, la accionada ofreció como prueba documental la impresión de una página web y sendos oficios, a la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Dirección General de Administración de la Secretaría Legal y Técnica, a la Oficina Nacional de Empleo Público, al Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos "Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas", entre otros.

 

En dicho marco, el 28/06/2019, el juez de grado dispuso el traslado a la parte actora de la prueba ofrecida por la parte demandada. Ese traslado fue contestado el 08/08/2019 por la parte actora, quien se opuso a la documental e informativa ofrecidas. 

 

Los Dres. Treavy, Alemany y Frediani confirmaron que le asistía razón a la demandada, por cuando el traslado ordenado por el a quo no se encuentra previsto en el código de rito. Es decir, "una vez que formulada la oposición referida, el juez estaba en condiciones de resolver sobre ese punto ya que, como regla, todo traslado se presume decretado en calidad de autos “debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite”". 

 

Sumado a ello, los magistrados destacaron la jurisprudencia relacionada, la cual es coincidente en que "carece de importancia rebatir los hechos o el derecho invocados en la contestación de demanda, pues cuando son contradictorios con los que propone el demandante, la relación jurídica controvertida ya está formada y resulta superfluo volverla a reiterarla; en todo caso la argumentación sobre el particular corresponderá, eventualmente, al presentarse los alegatos". 

 

El pasado 29 de septiembre se admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y se revocó la providencia del 16/08/2019 en cuanto a la parte en que se ordenó correr el traslado de la oposición a la prueba ofrecida por la parte demandada. 

 

 

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