Si el precio del inmueble subastado es fijado por las partes en moneda extranjera debe ser cumplido en su totalidad en tal especie

Llegan los autos "Reprografias JMA S.A. s/Quiebra", a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que, tras juzgar suficiente el pago de la seña en moneda de curso legal, aprobó la subasta del inmueble de la fallida y autorizó que el saldo también fuera integrado en esa moneda. 

 

La Sala referida consideró que le asistía razón al peticionante.

 

Ello en virtud de que, no obstante el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que "el deudor de moneda extranjera puede liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal", dicha norma debe considerarse de "carácter supletorio", por lo que las partes pueden apartarse de ella a efectos de regular sus derechos del modo que consideren más favorable. 

 

De tal análisis, surge que la decisión de fijar en dólares la base de la subasta del inmueble afectado no podía considerarse arbitraria, sino ajustada a "los usos y prácticas previstos en el art. 964 inc. c) del mismo código". 

 

De dichos usos y prácticas se desprende que el precio de inmuebles como el subastado en las actuaciones es fijado por las partes en moneda extranjera y cumplido en tal especie, por lo que no puede suponerse que "asumiendo un riesgo cambiario susceptible de causar un perjuicio a la quiebra y un correlativo enriquecimiento al comprador, el juez se haya apartado de lo dispuesto en referido el art. 964 inc c) a fin de establecer una especie de renuncia al derecho de la quiebra a integrar la venta con el contenido de esos usos". 

 

Sumado a ello, los jueces observaron que la base para la subasta de los restantes bienes fue fijada en moneda de curso legal, de lo cual se deducía que la convocatoria respecto del inmueble fue efectuada "implícita pero inequívocamente", en términos que deshabilitaron la posibilidad de que el precio fuera pagado en aquella moneda.

 

Asimismo, los Dres. Machin y Villanueva recordaron que como el objetivo de la subasta es "reflejar el importe resultante de la puja entre esos interesados", una de sus reglas esenciales es asegurar pautas iguales para todos. 

 

En dicho marco, si el precio de la subastá se fijó en dólares, evidentemente se trató de una condición esencial. De lo contrario, la especificación no hubiera tenido sentido. 

 

El pasado 13 de octubre los magistrados hicieron lugar a la apelación interpuesta y revocaron la resolución apelada. 

 

 

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