En la causa "Gustavo Quiroga EPM S.A. c/Asociación Civil Universidad Argentina John F. Kennedy s/Ordinario" la demandada apeló la resolución mediante la cual el Juez de grado desestimó los planteos de redargución y de nulidad introducidos respecto de la cédula de notificación.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de primera instancia. Ello así, teniendo en cuenta que no se encontraba controvertido que la cédula llegó al domicilio de la accionada y que la misma fue recibida por "personal de seguridad".
En tal contexto, "en tanto el accionar del oficial notificador interviniente se ajustó a las prescripciones legales que rigen en la materia la notificación adquiere plena validez".
Los camaristas resaltaron que no cambiaba las cosas que la cédula se hubiera entregado al personal de seguridad que ese día se encontraba en el lugar. Los arts. 140 y 141 del Cpr. "autorizan al notificador, en el caso que no encontrare a la persona a quien va a notificar, a entregar el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, dejando nota de lo actuado en, y sólo si no pudiese entregarlo a ninguno de ellos, lo fijará en el acceso a esos lugares".
La mera circunstancia que en la cédula se hubiere consignado "empleado" y no "seguridad" como refirió la demandada, "no cambia el resultado de la notificación, en tanto fue recibida por una persona que prestaba servicios a su cargo". Sumado a ello, "si la persona que la recibió la cédula incumplió la entrega, tal circunstancia resulta ajena al marco del incidente de redargución y nulidad propuesta, pues no afecta la validez del acto cumplido".
El pasado 10 de marzo los Dres. Barreiro, Lucchelli y Soto confirmaron la decisión cuestionada.
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