Fallos
Miércoles 12 de Agosto de 2009
Si No Posee Local, No se Aplican las Tasas Municipales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) prohibió la aplicación de tasas municipales si no existe un local de la empresa en dicho municipio, considerando que el cobro de este tipo de tasas resultaba ilegítimo.
El Máximo Tribunal entendió que las tasas en cuestión deben corresponder a una prestación de servicios concreta, efectiva e individualizada.
Por ello, la Corte consideró que el contribuyente debe poseer un sitio geográfico en donde se lleven a cabo actividades dentro del municipio, a la vez que debe haber un municipio que preste los servicios correspondientes para que resulte aplicable el cobro de tasas.
Como consecuencia de la presente resolución, las municipalidades de Córdoba, Entre Ríos, Avellaneda, Merlo, Bahía Blanca y La Matanza, entre otras, no podrán continuar cobrando la Tasa de Seguridad e Higiene a aquellas empresas que no posean locales en tales jurisdicciones.
Tales tasas, solían ser aplicadas al comercio, a pesar de que no existiera un local en la comuna en cuestión, siendo sólo necesario para su cobro la presencia de una distribuidora de comercio, viajantes de comercio o visitadores médicos.
Laboratorios Raffo S.A, quien a pesar de no tener local en la ciudad de Córdoba, donde había vendido sus productos, debía pagar tales tasas, constituye un claro ejemplo de tal situación.
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