Sistema de Arbitrajes de Consumo – CABA
Novedades Jurídicas Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó en su última sesión, una ley (todavía pendiente de promulgación y de reglamentación por el Poder Ejecutivo) que crea un nuevo Sistema de Arbitraje de Consumo (el “Sistema”). A través del Sistema se implementarán Tribunales Arbitrales de Consumo (los “Tribunales”) con facultades para resolver con carácter vinculante, reclamos de los consumidores y usuarios. Los Tribunales dependerán del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estarán integrados por tres vocales, que serán asistidos por un secretario. Uno de los árbitros será elegido entre los representantes de las asociaciones de consumidores, otro entre los representantes de las asociaciones empresariales y el tercer miembro será designado ente los inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales. Los árbitros decidirán la controversia planteada según la equidad, actuando como amigables componedores y tendrán un plazo de hasta 120 días hábiles para emitir su laudo. El mismo producirá efectos idénticos a la cosa juzgada y se podrá interponer el recurso de aclaratoria, como así también la acción de nulidad. Las partes podrán actuar, por derecho propio o debidamente representadas, no siendo obligatorio el patrocinio letrado. Los Tribunales pretenderán arribar a una conciliación, y de no lograrse la misma, oirán a las partes u ordenarán las producciones de las pruebas que estimen pertinentes. El incumplimiento de las obligaciones emergentes de laudos dictados por los Tribunales por parte de los proveedores adheridos al sistema, facultará a la autoridad de aplicación a excluir al infractor del Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema. Finalmente, es importante destacar que el mecanismo mencionado podrá servir como estrategia de marketing para los comercios, toda vez que podrán inscribirse voluntariamente ante el Sistema y de esta manera, asegurarles a sus clientes que en caso de un eventual problema se someterán a los Tribunales. Los comercios que no se inscriban podrán, voluntariamente, sumarse para casos puntuales. Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Gonzalez & Ferraro Mila Abogados http://www.gfmlaw.com.ar/

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan