Sociedades del siglo XXI: el anteproyecto que reconoce DAOs, IA y tokens como parte del derecho empresarial argentino
Por Laura Hannois

DAOs con personería jurídica, sociedades que operan con inteligencia artificial, acciones tokenizadas en blockchain y nuevos mecanismos de financiamiento emprendedor. El anteproyecto de nueva Ley General de Sociedades presentado en mayo de 2026 no es una actualización cosmética: es una reescritura profunda de las reglas del juego.

 

Si fuera aprobado, este proyecto podría convertirse en el marco regulatorio más moderno de América Latina para el ecosistema de innovación, atrayendo inversión extranjera, dotando de certeza jurídica a proyectos que hoy operan en zonas grises y creando condiciones para que startups, fondos de venture capital y empresas tecnológicas escalen con respaldo legal.

 

El contexto no es menor: Argentina lleva años construyendo credenciales regulatorias en tecnología —la RG 1069/2025 de tokenización ya posicionó al país como referente regional— y este anteproyecto podría ser el eslabón que integre esa vanguardia con el derecho societario de base.

 

El problema que intenta resolver

 

La Ley General de Sociedades vigente tiene más de cincuenta años. Fue diseñada para un mundo analógico, con empresas de capital físico, directores que se reúnen en salas y acciones que se imprimen en papel. Ese marco es hoy insuficiente para una economía donde los activos son digitales, las decisiones se ejecutan por algoritmos y las organizaciones pueden operar sin un solo empleado en relación de dependencia.

 

El punto de partida no es menor. Según el Mag. Juan Manuel Cáceres, abogado y magíster en Derecho Tributario, "Argentina, por su coyuntura cambiaria y por el gran valor de sus emprendedores, se ha transformado en uno de los países de mayor utilización de tecnología Web3 per capita." Esa realidad de base —un ecosistema que ya adoptó la tecnología en la práctica— hace más urgente la necesidad de un marco legal que la contenga. "Este proyecto de ley, junto a los intentos por desarrollar una zona franca tecnológica y algunos avances regulatorios como el sandbox en tokenización de RWA de CNV, son algunas muestras de estos intentos, lo que permitirá continuar trayendo capitales y generar oportunidades en el sector tecnológico, tanto Web3 como de IA", agrega Cáceres.

 

El resultado de ese vacío es predecible: proyectos blockchain que no saben qué tipo societario adoptar, DAOs que funcionan sin personería jurídica porque no existe un tipo que las contenga, fondos de venture capital que estructuran sus inversiones bajo figuras imperfectas, y empresas que incorporan IA a su operación sin claridad sobre quién responde cuando el algoritmo falla.

 

El anteproyecto identifica estos vacíos y los aborda de frente.

 

Los tres pilares que definen el cambio

 

Primero: reconocimiento legal de la DAO. El proyecto crearía el tipo "Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa", con personería jurídica, instrumento constitutivo registrable y capacidad para operar total o parcialmente de forma autónoma mediante protocolos o contratos inteligentes. Sus participaciones podrían representarse en tokens o fichas criptográficas. Esto no existía en ningún cuerpo normativo societario argentino. Si se aprobara, Argentina sería uno de los primeros países de la región en reconocer legalmente la DAO como forma jurídica empresarial.

 

Segundo: la Sociedad Automatizada. El proyecto habilitaría declarar expresamente que una sociedad opera mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de IA sin recursos humanos para su operación ordinaria. La denominación debería incluir la expresión "Automatizada", y la sociedad respondería con su patrimonio por los daños que sus sistemas causen. Es el primer paso hacia un marco de responsabilidad claro para negocios basados en IA.

 

Sin embargo, este pilar también concentra las críticas más serias. Según el Mag. Juan Manuel Cáceres, "más allá de su innegable valor como herramienta de modernización y atracción de inversiones tecnológicas, la regulación de las sociedades automatizadas en el anteproyecto presenta riesgos jurídicos sustantivos que el texto actual no resuelve de manera adecuada." Para Cáceres, "la ausencia de mecanismos robustos y fehacientes de identificación de los sujetos que ejercen el control efectivo sobre la estructura societaria puede convertirse en un verdadero escudo de impunidad. Los beneficios económicos fluyen hacia los socios o beneficiarios finales reales, mientras que los perjuicios derivados de decisiones algorítmicas pueden quedar radicados en una persona jurídica cuyo patrimonio resulte eventualmente insuficiente para responder, invocando la limitación de responsabilidad como barrera infranqueable."

 

La problemática, agrega, "adquiere particular gravedad en sede penal. La automatización plena de la operatoria genera obstáculos probatorios insuperables para acreditar quién ejercía el dominio del hecho sobre el sistema, quién configuraba o supervisaba los parámetros decisionales de la IA y quién obtenía los beneficios económicos derivados de la actividad ilícita." Entre las soluciones que el legislador debería contemplar, Cáceres propone: registro obligatorio de controladores humanos con responsabilidad reforzada por al menos cinco a diez años; obligación de trazabilidad algorítmica mediante logging inmutable; mecanismos de identificación de beneficiarios finales con actualización dinámica ante la UIF; un fondo de garantía o seguro obligatorio de responsabilidad civil por IA; y cláusulas de intervención humana de emergencia con auditorías independientes periódicas. La conclusión del especialista es contundente: "La innovación disruptiva debe compatibilizarse con los principios irrenunciables del orden público económico: transparencia, responsabilidad y tutela efectiva de derechos. Modernizar no equivale a desregular sin límites."

 

Tercero: acciones en blockchain. Las acciones de sociedades anónimas y simplificadas podrían representarse en tokens o fichas criptográficas creadas en redes de registro distribuido. Esto no es tokenización de activos financieros externos: es la representación nativa de participaciones societarias en blockchain, con plenos efectos jurídicos. Para fondos, startups y plataformas de equity crowdfunding, el impacto sería estructural.

 

Financiamiento emprendedor: más herramientas, menos fricciones

 

El proyecto incorporaría un régimen de instrumentos de inversión que incluiría SAFEs, mutuos convertibles, opciones de suscripción y bonos convertibles, con tratamiento contable específico y sin que el inversor asuma la condición de socio hasta la conversión. Esto replica buenas prácticas del ecosistema internacional de venture capital y reduce la fricción legal en rondas tempranas.

 

Además, el esquema de opciones sobre participaciones sociales quedaría formalizado con planes de hasta diez años, registro obligatorio y reglas claras para administradores, empleados y prestadores de servicios. Para startups que retienen talento con equity, sería un cambio significativo.

 

Quiénes podrían beneficiarse y cómo

 

Para startups y pymes tecnológicas, el proyecto ofrecería una estructura legal adecuada a su modelo: acciones digitales, gobernanza flexible, financiamiento en etapas y posibilidad de operar con IA sin ambigüedad jurídica.

 

Para fondos de venture capital e inversores ángeles, los nuevos instrumentos convertibles tendrían tratamiento contable definido y el inversor quedaría protegido de responsabilidades societarias hasta la conversión. La formalización del ecosistema reduce riesgo y costos de transacción.

 

Para proyectos blockchain y Web3, el reconocimiento de la DAO y la tokenización de acciones cambiaría las reglas por completo. Proyectos que hoy operan offshore por falta de marco legal podrían radicarse en Argentina.

 

Para empresas extranjeras, la modernización del derecho societario mejoraría la evaluación de riesgo regulatorio. Un marco alineado con estándares internacionales es condición necesaria para la inversión institucional.

 

Barreras y riesgos que no deben subestimarse

 

El proyecto es ambicioso, y eso tiene costos. Varios aspectos dependerán de reglamentación posterior: los estándares de trazabilidad para DAOs, las condiciones técnicas de los protocolos, los mecanismos de fiscalización en entornos descentralizados. Si esa reglamentación llega tarde o es restrictiva, las normas del anteproyecto quedarían vacías de aplicación práctica.

 

La tensión entre anonimato y compliance es real. El proyecto exige identificación de miembros titulares en las DAOs y cumplimiento ante la Unidad de Información Financiera. La implementación técnica de estos requisitos en entornos descentralizados es un desafío que el texto reconoce pero no resuelve del todo.

 

Y está el desafío político: reformar la Ley 19.550 implica tocar intereses consolidados, modificar prácticas profesionales arraigadas y requerir capacitación masiva en el sistema judicial, registral y contable. Los plazos de implementación —180 días desde la publicación para la entrada en vigencia general— son ajustados para una transformación de esta magnitud.

 

Pero hay un flanco que el anteproyecto no cierra: el fiscal. Según el Mag. Juan Manuel Cáceres, abogado y magíster en Derecho Tributario, "la desventaja se sigue viendo en la carga fiscal y presión tributaria que el sector tecnológico sufre y que pone a la Argentina en una desventaja sobre otros países que a los rieles o infraestructura jurídica y regulatoria para atraer empresas, suman beneficios fiscales y tributarios, lo que permite un incentivo superior muy buscado por la industria. Países como El Salvador, BVI o Cayman tienen estos beneficios muy insertos y son el principal impulsor para que las empresas y capitales se posicionen en dichos destinos."

 

Para Cáceres, el marco regulatorio es condición necesaria pero no suficiente: "Desde la industria se continúa empujando para que el Ejecutivo Nacional, tal como ya realizó un pequeño esfuerzo CABA estableciendo un beneficio fiscal sobre Ingresos Brutos para el sector, empuje cambios desde lo tributario que permita terminar de posicionar a la Argentina como el hub de innovación que se viene buscando." El punto es claro: sin una agenda fiscal que acompañe la modernización societaria, Argentina seguirá compitiendo con una mano atada.

 

¿Qué nuevos negocios podrían surgir?

 

Si el proyecto fuera aprobado, habilitaría una generación de negocios que hoy no tienen estructura legal adecuada en Argentina:

 

Blockchain y tokenización: plataformas de emisión de acciones en blockchain para pymes y startups; registros de participaciones societarias en redes distribuidas; servicios de custodia de tokens representativos de equity.

 

DAOs: protocolos de gobernanza descentralizada con personería jurídica argentina; fondos de inversión colectiva operados mediante contratos inteligentes; cooperativas digitales con votación on-chain.

 

Inteligencia Artificial: sociedades automatizadas dedicadas a trading algorítmico, gestión de carteras o procesamiento de datos, con responsabilidad patrimonial clara; servicios de auditoría de algoritmos para el cumplimiento del deber de supervisión.

 

Fintech y Venture Capital: gestoras de fondos con instrumentos SAFE nativos en derecho argentino; plataformas de equity crowdfunding con acciones tokenizadas; servicios de conversión y cap table management para startups en etapas tempranas.

 

RegTech y GovTech: soluciones de KYC/AML para DAOs; sistemas de registro societario digital para Registros Públicos; plataformas de compliance automatizado para sociedades con activos digitales.

 

Infraestructura digital: proveedores de nodos y servicios de trazabilidad para protocolos de DAOs; certificadoras de firma electrónica avanzada para actos societarios; archivos digitales certificados para libros sociales.

 

Conclusión estratégica

 

La pregunta no es si la economía argentina va a incorporar DAOs, IA y activos digitales a su tejido empresarial. Eso ya está ocurriendo, con o sin marco legal adecuado. La pregunta es si Argentina va a ser el país que defina las reglas en la región, o el que las adopte tarde y mal, resignando ventajas competitivas construidas con esfuerzo.

 

Este anteproyecto, con sus virtudes y sus zonas de mejora, representa una apuesta clara por la primera opción. Para el ecosistema de innovación argentino —startups, inversores, desarrolladores, fondos y empresas tecnológicas— el momento de leerlo, analizarlo e involucrarse en su debate es ahora, no cuando sea ley.

 

 

Citas

Agradezco al Mag Juan Manuel Caceres, Abogado, Magister en Derecho Tributario por sus aportes al artículo.
Análisis elaborado sobre el Anteproyecto de Ley General de Sociedades (IF-2026-53144057-APN-SECJ#MJ, Ciudad de Buenos Aires, 28 de mayo de 2026). Las referencias a efectos, habilitaciones y oportunidades deben entenderse en términos hipotéticos, condicionados a la aprobación legislativa del texto.
Lic. Laura Hannois | Especialista en Tecnología e Innovación | Directora de iN+N Latam Contacto: [email protected] · www.innlatam.biz

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