El 15/9/22 la Comunicación “A” 7606 del BCRA estableció que los beneficiarios de subsidios a las tarifas de gas, energía eléctrica y gas, no podrán mientras cuenten con ese beneficio:
- Acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera para “atesoramiento”.
- Realizar ninguna de estas operaciones con títulos valores:
- concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
- realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
- realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos,
- adquirir en Argentina títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en Pesos.
- adquirir o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs)
- adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; o
- entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq
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