En la causa "M., V. C. A. c/G., C. F. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos", el actor apeló la resolución donde el Juez de grado hizo efectivo el apercibimiento previsto en la Acordada CSJN 3/15 y tuvo por no presentadas las declaraciones testimoniales acompañadas con el escrito de inicio.
El apelante alegó que "si bien las copias electrónicas no fueron incorporadas al Sistema de Gestión Judicial, la oportunidad procesal de la demandada para manifestarse sobre la cuestión ya había vencido, toda vez que nada dijo sobre el particular en la oportunidad prevista en el art. 80 CPCCN".
De las constancias digitales de autos, surge que el actor inició beneficio de litigar sin gastos con fecha 23/04/2019. El 15/10/2020 se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes, y se tuvo por cumplida la prueba testimonial ofrecida por la actora en el escrito de inicio.
En fecha 06/11/2020 la demandada puso de manifiesto que las declaraciones de los testigos no se encontraban digitalizadas, por lo que solicitó se la intimara a tal efecto.
Así las cosas, en igual fecha el Magistrado de grado intimó a la accionante a cumplir con ello, bajo apercibimiento de ley (desestimiento de la prueba testimonial ofrecida).
La apelante se notificó el mismo 06/11/2020, haciéndose efectivo el apercibimiento el 18/12/2020.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la disposición reglamentaria dictada por la CSJN dispone "que será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel", y que "el ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí establece".
Sumado a ello, los camaristas resaltaron la Acordada CSJN 31/20, la cual en su Anexo II titulado "Protocolo de Actuación", estableció pautas de tramitación de los procesos, donde "avanzó en la implementación del expediente “electrónico/digital”, estableciendo, entre otras medidas, que todas las presentaciones de los litigantes deben ser realizadas de manera exclusivamente digital".
En tal sentido, el pasado 9 de marzo los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron el decreto apelado.
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