En el marco de la causa “Villarreal Eduardo Jesús c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otros s/ despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de las petroleras.
De esta manera, la justicia consideró que las empresas petroleras no son solidariamente responsables por las obligaciones laborales de un actor que prestó tareas en una boca de expendio que llevaba los colores de la marca.
Si bien el fallo admitió las indemnizaciones por despido indirecto y sanciones por una deficiente registración reclamadas contra la estación de servicio, rechazó extender la condena contra YPF SA y REPSOL YPF Gas SA.
La resolución indica que “no luce acreditado que las codemandadas YPF hubieran integrado un sujeto empleador pluripersonal (art.26, LCT), ni un conjunto económico permanente que se hubiera conducido de la manera exigida por la ley (art.31, LCT), y nada indica que las codemandadas YPF hubieran impartido órdenes o abonado salarios, es decir, hubieran evidenciado alguna forma de comportamiento que las ubique en la posición jurídica de empleadores”.
En cuanto a los testigos, quienes “aludieron a la firma YPF por haberla visto como marca en los carteles y como logo bordado en la ropa de trabajo de los empleados de la estación de servicio”, la Cámara sostuvo que sus declaraciones “no aportan nada relativo a la actuación de esa empresa en la vida de la estación de servicio donde supuestamente laboraba el actor”.
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