Luego de realizar un viaje a los Estados Unidos en febrero de 2010, Andrés Galera encontró en su factura de teléfono celular una deuda que superaba los 21.000 pesos por el uso del servicio en el exterior, el cual fue suspendido posteriormente.
El damnificado inició una demanda que fue desestimada en una primera instancia, aunque se redujo el monto que el cliente debía pagar a la empresa. Posteriormente, Galera, junto a su abogado Federico Álvarez Larrondo, apeló la decisión.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial decidió otorgarle la razón a Galera y condenó a la compañía a indemnizarlo con 90.000 pesos por daño punitivo y 35.000 pesos por el daño moral ocasionado.
La sentencia, firmada por los jueces Nélida Zampini y Ricardo Monterisi, expresa que la compañía no le informó al cliente los costos del roaming en el exterior. Según Galera, en la página Web de la empresa no se presentan detalles del costo del uso de Internet en otros países, lo que generó la suma de la factura.
Los magistrados afirmaron en el fallo que "esta multiplicidad de supuestos que habitualmente generan daños al consumidor y que en numerosos casos culminan con reclamos judiciales, nacen del accionar ilegítimo de los proveedores que tornan operativo un servicio que no les es requerido obligando al consumidor a tener que encontrar el modo de lidiar con consecuencias que nunca pudo prever, tal como ha ocurrido en el caso de autos".
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