Se trata de un fallo dictado por la magistrada del Juzgado de Familia de Bariloche, Marcela Pájaro, quien ordenó a ajustarse al calendario de vacunación obligatorio dispuesto por ley.
La resolución, dictada ante la presentación de la Defensora de Menores e Incapaces, María Fernández Irungaray, indica que se podrían imponer medidas compulsivas si la madre no cumple con los resuelto.
El Hospital Zonal presentó un informe en el que se señalaba que un niño no estaba recibiendo las vacunas obligatorias, según las fechas estipuladas por el calendario vigente.
Este informe fue elevado luego de que el niño ingresara a la guardia del hospital y la madre se negara a que se le diera la vacuna antitetánica para realizar la sutura correspondiente bajo anestesia.
La madre, en su presentación ante el Ministerio Pupilar, afirmó que “no está comprobado que el sistema vacunatorio sea eficiente para erradicar enfermedades y que existen efectos colaterales que van desde fiebre hasta la muerte”. Además, remarcó lo siguiente: “introducir un virus en el cuerpo de su hijo puede producir efectos adversos”.
Por su parte, el fallo de la justicia considera que sobre el tema de la vacunación “no hay margen de interpretación”. Hizo hincapié en el artículo 11 de la ley 22.909, el cual indica que “la vacunación es obligatoria para todos los habitantes de acuerdo a lo que dispongan las autoridades sanitarias, y que los padres son los responsables del cumplimiento en lo que respecta a los menores de edad”.
A su vez, Pájaro explicó que “no surge ningún elemento que permita considerar justificada la omisión de la vacunación decidida por la progenitora (…) El médico forense ha descartado de plano que la condición del niño pueda generarle algún tipo de desventaja o perjuicio en relación a la vacunación obligatoria.
Y concluyó: “No está tampoco en tela de juicio que la progenitora tenga de acuerdo a sus propias convicciones, buenas intenciones en su opción "antivacunas", pero es necesario que comprenda, que este punto no es de la órbita de la decisión y apreciación familiar”.
La sentencia ordenó que un plazo de diez días se efectúe la primera presentación del carnet vacunatorio, que deberá ser exhibido por secretaría y en el expediente se deberá acreditar cada dosis sucesiva de vacunación.
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