Una obra social deberá costear el viaje en avión de una menor afiliada

Tras un recurso de amparo interpuesto por la madre, la justicia de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, le ordenó a una obra social cubrir los gastos de traslado por vía aerocomercial a una nena y su acompañante.

 

La actora, que vive en la ciudad de Esquel, padece una problema en la columna, por lo que el pediatra que la atienda había solicitado meses atrás una derivación a un centro de diagnóstico y tratamiento de mayor complejidad en Capital Federal.

 

En un primer momento, la obra social aceptó abonar el traslado por vía terrestre, pero la madre de la menor recurrió a la justicia ya que el viaje tiene una duración de aproximadamente 26 horas y podría aumentar el padecimiento de la niña.

 

El médico, por su parte, había solicitado el viaje en avión para evitar “veintiséis horas constantes de mala posición espinal”, pero Unión Personal alegó que el plan de salud de la afiliada no contemplaba esa posibilidad.

 

Ante la presentación de la medida cautelar autosatisfactiva, por su urgencia, los jueces Jaime Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman recordaron la causa  "Camacho Acosta, M. c. Grafi Graf S.R.L. y otros”. También consideraron, según dice el fallo, “evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”.

 

Los magistrados tuvieron en cuenta que la obra social nunca desautorizó la opinión del especialista médico y es por ello que finalmente le otorgaron la razón a la niña, que viajará en octubre a Buenos Aires en avión.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan