Unión Europea: La Justicia Confirmó la Sanción a Microsoft pero Disminuyó su Multa

La Justicia del viejo continente confirmó la decisión de 2008, de la Comisión Europea, de sancionar a la empresa Microsoft por abuso de su posición dominante. Por otra parte, se decidió reducir la multa impuesta de 899 millones de euros a 860 millones.

 

Así, el Tribunal General de la Unión Europea dictó la sentencia en Luxemburgo y falló sobre el recurso presentado por la compañía informática, el cual consideraba la sanción como injusta y desproporcionada. Además, se alegaban errores de procedimiento por parte de Bruselas a la hora de imponer la multa.

 

Cabe señalar que el caso se inició después de la denuncia contra Microsoft por considerar que la empresa no permitió que los fabricantes de programas informáticos pudieran acceder a la información relativa a la interoperabilidad de los productos de la firma fundada por Bill Gates de forma favorable.

 

De esta manera, la Comisión había decidido en febrero de 2008 imponer una sanción de 899 millones de euros a la compañía Redmond por considerar que las tarifas de remuneración propuestas para el acceso a los datos mencionados con anterioridad, entre junio de 2006 y  octubre de 2007, no eran razonables.

 

En la sentencia dictada esta semana, los jueces confirmaron la decisión aunque disminuyeron el monto de la sanción a 860 millones de euros debido a que la Comisión permitió que Microsoft aplicara limitaciones a la distribución de los productos “open source” hasta el 17 de septiembre de 2007.

 

Por otra parte, la sentencia rechazó las peticiones interpuestas por la empresa y consideró que la misma se encontraba en condiciones de apreciar si las tarifas de remuneración que exigía eran razonables o no. Además, la resolución calificó de “apto” el criterio de Bruselas para evaluar los costos aducidos respecto a la tecnología ofrecida.

 

"Apreciar en el contexto del presente asunto el carácter innovador de las tecnologías objeto de la decisión impugnada con referencia a la novedad y a la actividad inventiva, no tiene como consecuencia destruir en general el valor de los derechos de propiedad intelectual, de los secretos empresariales o de otras informaciones confidenciales", sostuvieron los magistrados en su justificación.

 

Cabe señalar que la sentencia dictada esta semana todavía puede ser recurrida por la empresa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la máxima instancia judicial comunitaria.

 

 

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