A los efectos de determinar si una relación debe o no ser calificada como de consumo, interesa determinar cuál es el destino final recibido del bien adquirido

Los autos “Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. c/Delgas S.A. s/Ejecutivo”, llegan a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que rechazó la excepción de inhabilidad de título, mandando a llevar la ejecución adelante. La cuestión traída a consideración de la Sala es determinar si pueden serle aplicadas al caso las previsiones establecidas por la Ley 26.361.

 

Al respecto, los Dres. Lucchelli, Barreiro y Tévez recordaron lo establecido por el art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor "la presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social...".

 

A su vez, añadieron que “a los efectos de determinar si una relación debe o no ser calificada como de consumo, la calidad de las partes es en principio irrelevante, dado que como se desprende de la citada norma lo que a estos efectos interesa, es determinar cuál ha sido el destino final recibido del bien adquirido”.

 

En las presentes actuaciones, los jueces observaron que “las constancias del expediente impiden generar convicción respecto que la operación bajo análisis debió haber tenido una finalidad estrictamente minorista de consumo final. El monto de la operación y su calidad de comerciante de la accionada, no hacen más que confirmar la tesis contraria, máxime cuando la demandada se ha limitado a enunciar la existencia de una relación de consumo sin traer a la cosa elemento alguno que ha presuponer la misma.”

 

Así las cosas, el 27 de febrero de este año se resolvió que la operatoria demandada no implicó una relación de consumo, confirmando así el decisorio de grado.

 

 

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