A Vueltas con la Formación

Nadie cuestiona que la formación constituye un elemento fundamental para el buen funcionamiento de los despachos de abogados, ya que a través de la misma se logra el objetivo de proveer al despacho de un equipo de profesionales dotado de nuevas y mejores competencias que permitirán a la organización alcanzar sus objetivos colectivos e individuales.

 

Esta idea cobra hoy mayor importancia si tenemos en consideración no solo el vertiginoso proceso de creación legislativa y judicial que vivimos y que exige al abogado un actualización continúa de conocimientos, sino la también necesidad que tiene de adquirir y desarrollar unas habilidades de gestión empresarial y personal, cuya exigencia hace décadas era impensable.

Por ello, teniendo en consideración los retos y desafíos a los que se enfrenta la abogacía actual, inmersa en un entorno muy competitivo y globalizado, la formación, sea cual sea el tamaño del despacho, tiene que convertirse en una auténtica prioridad como verdadera opción estratégica, que deberá ser implementada con el fin de logar que el resultado de la formación represente una ventaja competitiva respecto a sus competidores.

En esta colaboración, vamos a analizar algunos de los aspectos de la formación en los despachos de abogados que a nuestro juicio pueden aportar algunas ideas para conocer mejor esta magnífica herramienta de gestión de los recursos humanos.

Necesidad de implementar la formación en los despachos de abogados

Por las razones apuntadas, entre otras muchas, la formación tiene muy buena prensa entre los abogados.Por ello, nadie duda de las bondades y beneficios que proporciona la implementación por la organización de un proceso formativo. Sin embargo, la formación efectiva ni ha sido ni será un camino fácil para los abogados.

Generalmente, y muy especialmente en los despachos pequeños y medianos la formación de los profesionales se identifica con la adquisición de experiencias y conocimientos de manera informal, es decir, a través de conversaciones «de pasillo» o mediante la consulta a aquel compañero que conoce mejor tal o cual materia. A veces, en despachos mas comprometidos, la dirección inscribe a los abogados en cursos que se antojan interesantes y que son costeados por la organización. Este cuadro se completa con la voluntad auto formativa de cada abogado. Por el contrario, en los grandes despachos la formación se encuentra generalizada, siendo en estos casos una excepción la falta de un proceso formativo.

Vientos de cambio en la formación de los nuevos abogados

Desde la perspectiva de acceso al ejercicio profesional, la formación de los abogados ha venido siendo una cuestión cuyo conocimiento ha estado vinculada a los requisitos exigibles para ser abogado: haber obtenido el título de licenciado en derecho y colegiarse y ejercer como abogado en territorio español (artículo 3 del Estatuto General de la Abogacía), lo que nos permite afirmar que teniendo en cuenta los planes de estudios de nuestras universidades, la formación de los abogados ha sido escasamente práctica, lo que ha supuesto un verdadero hándicap para los jóvenes abogados que han comenzado el ejercicio profesional.
No obstante, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales que entró en vigor el pasado 29 de octubre de 2011 y el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, que la desarrolla, va a suponer un cambio dramático en la formación de los futuros abogados, ya que esta norma parte del objetivo de mejorar la capacitación profesional de abogados en cuanto colaboradores relevantes de la administración de justicia con el fin de que los ciudadanos tengan garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de calidad.
Para alcanzar el objetivo de una capacitación profesional especialmente cualificada la ley establece un sistema de formación en la excelencia que tiene tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un período de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.

 

Como señala el Presidente del Colegio de Abogados de Madrid, D. Antonio Hernández Gil, esta nueva Ley exige que para ejercer como abogado se deberá realizar una formación teórico-práctica tutelada de un año y medio o dos años, así como la superación de un examen que permitirá obtener el título profesional. «Esta Ley demorará la incorporación a la profesión de los titulados, pero les permitirá hacerlo en mejores condiciones de cualificación».

Para concluir con este epígrafe, transcribimos a continuación algunos epígrafes del artículo 10 del Real Decreto 775/2011 que se ocupa de las competencias cuya obtención deben garantizar los cursos a impartir.

 

Un examen de algunas de estas competencias conduce a una valoración muy positiva, si tenemos en cuenta el escenario existente hasta ahora. Entre otras, destacamos por su novedad, las siguientes:

- Conocer y ser capaz de integrar la defensa de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccionales nacionales e internacionales.

- Conocer las diferentes técnicas de composición de intereses y saber encontrar soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional.

- Conocer y saber aplicar en la práctica el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de abogado, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.

- Saber desarrollar destrezas que permitan al abogado mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución en que lo desarrolla mediante el acceso a fuentes de información, el conocimiento de idiomas, la gestión del conocimiento y el manejo de técnicas y herramientas aplicadas.

La formación en los despachos de abogados en un escenario cambiante

Centrados en la formación una vez que el abogado se ha incorporado al despacho, hemos de partir, reiterando lo ya apuntado, que la formación es necesaria y fundamental para la organización y para sus abogados, bien sean los más jóvenes, necesitados de una formación que les permita adquirir las habilidades necesarias para su desarrollo profesional, como los más experimentados, que demandan una actualización permanente de sus conocimientos ante un sector cada vez mas competitivo. Consecuencia de lo anterior, es fundamental que la formación se proporcione por el despacho durante todas las etapas de crecimiento del abogado, o lo que es lo mismo, durante su carrera profesional en el mismo.

No obstante, cuando hablamos de formación de abogados no podemos olvidar que el modelo de ejercicio profesional ha cambiado mucho en los últimos años. La expansión organizativa y territorial, tanto a nivel nacional como internacional de los clientes, la globalización de los mercados, la mayor complejidad del ordenamiento jurídico, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la modernización organizativa de los despachos suponen un nuevo escenario global en el que la apuesta formativa continuada es fundamental. No obstante, y precisamente por este nuevo escenario, dicha apuesta deberá contemplar necesidades diferentes a las tradicionales. En tal sentido podríamos distinguir tres áreas formativas:

- Ejercicio de la abogacía como función social: Se tratarían los conocimientos vinculados al ejercicio profesional de la abogacía, en cuando a su función social (ética, deontología, etc...)

Gestión profesional del despacho: Toda la materia relacionada la gestión de los despachos, o lo que es lo mismo, el aprendizaje de habilidades de management en sus distintas áreas (estrategia, recursos humanos, proyectos, calidad de prestación de servicios al cliente, etc...) con el fin de garantizar que los abogados puedan dirigir y gestionar sus despachos como empresas de servicios.

- Formación Jurídica: Actualización de conocimientos jurídicos (que ha venido siendo la formación tradicional), con especial atención a la formación procesal del abogado.

- Y, por último, se encontraría la formación que demanda el mercado internacional fruto de la globalización, destacando el aprendizaje de otros idiomas y aspectos culturales de países que disponen de una formación diferente a la nuestra.

Tendencias del proceso formativo

De modo casi telegráfico, y en cuanto a las tendencias del proceso formativo, la estrella seguirá siendo plan de formación, cuyo objetivo final será proporcionar a los abogados una sólida formación jurídica que les permita asentar y clarificar los conocimientos que les aporten seguridad y confianza para el ejercicio de la profesión, y potenciar al máximo sus talentos y habilidades personales.

La tendencia actual seguirá siendo la puesta en valor de estos planes de formación internamente, es decir, en las propias instalaciones del despacho. Naturalmente, las grandes firmas continuarán elaborando, como lo hacen actualmente a través de sus departamentos de recursos humanos, planes de formación de una calidad extraordinaria, frente a los planes más elementales que afortunadamente van siendo implementados por los pequeños y medianos despachos. Respecto de la formación presencial o a distancia, seguirá prevaleciendo la formación presencial.

 

Por Oscar Fernández León
Fuente: Legaltoday.com

 

 

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