Por Leandro M. Castelli y Alejo M. Gascon
Marval O'Farrell & Mairal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó en un reciente fallo unánime la legitimación de las asociaciones de usuarios y consumidores para iniciar acciones en defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Así mantuvo el criterio del caso “Halabi”.
El 21 de agosto de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) revocó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil, Sala “D” que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada en los autos “PADEC c/ Swiss Medical S.A s/ nulidad de cláusulas contractuales”.
En el fallo, la CSJN estableció que la asociación actora tiene legitimación suficiente para entablar la acción colectiva que persigue la declaración de ineficacia de determinadas cláusulas del contrato de adhesión que había suscripto la demandada con sus afiliados. Luego de que algunas de las cláusulas cuestionadas en la demanda fueran tenidas por no convenidas en los términos del artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor por resoluciones de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y de Defensa del Consumidor, la pretensión quedó limitada a la supresión de los aumentos ya dispuestos en virtud de la cláusula que habilitaba a la demandada a modificar unilateralmente el valor de las cuotas mensuales y la declaración de ineficacia de la misma.
Una vez más, la CSJN encaró la cuestión desde la categorización de derechos reconocidos por la Constitución y reiteró que se deben delimitar con precisión tres tipos de derechos siguiendo al criterio del fallo “Halabi”: (i) individuales; (ii) de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos; y (iii) de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos ya sean estos personales o patrimoniales (ver “Acciones de clase: importante fallo de la Corte” publicado en Marval News # 81). De esta manera, entendió que en esta última categoría de derechos puede no haber un bien colectivo involucrado, sin embargo, la homogeneidad fáctica y normativa torna razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que concierne al daño que individualmente sufren los miembros de la clase.
Sorteada la procedencia de la acción, la CSJN remite al obiter dictum de “Halabi” en cuanto a que “es perfectamente aceptable dentro del esquema de nuestro ordenamiento que determinadas asociaciones deduzcan, en los términos […] del artículo 43 [de la Constitución Nacional] una acción colectiva con análogas características y efectos a la existente en el derecho norteamericano”, entonces de no reconocerse la legitimación de la actora, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia.
Cabe recordar que en “Halabi” sólo reclamó un actor, por lo que la legitimación de las asociaciones referida por la CSJN fue un argumento más de justificación para la “nacionalización” de las “Class Actions” norteamericanas. El cambio ahora radica en la consolidación definitiva de la legitimación de las asociaciones de usuarios y consumidores para reclamar en defensa de derechos individuales homogéneos.
Artículo Publicado en Marval News # 132 - 30 de Septiembre de 2013.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law