El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 24 dictó sentencia el pasado 17 de diciembre de 2025, en la causa "L., M. P. c/M., J. s/Despido" haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora, una secretaria que reclamó indemnizaciones y rubros laborales tras considerar disuelto el vínculo que mantenía con el demandado, un médico psiquiatra.
La Sra. L. se desempeñó como secretaria particular del Dr. M. desde el año 2002. A pesar de que la relación se desarrolló de forma regular bajo dependencia, en 2012 la trabajadora fue forzada por el demandado a inscribirse en el régimen de monotributo para poder continuar con la prestación de sus servicios.
El Juez de grado aplicó el principio de la primacía de la realidad y determinó que la registración bajo la figura del monotributo constituyó un fraude a la ley laboral (Art. 14 LCT). Se comprobó que, más allá de la formalidad impuesta, se mantuvieron los caracteres esenciales de la relación laboral: la dependencia, y la subordinación jurídica, técnica y económica. La existencia de un vínculo regido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) primó sobre la invocación de una relación comercial.
Así las cosas, el Dr. Bloise determinó que el médico demandado actuó como el verdadero empleador y que, ante la ruptura del vínculo, la desvinculación constituyó un despido incausado.
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