Disposición 3/2026 - DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Por Federico Daddiego
RIOBÓ ARÁOZ ABOGADOS

La Disposición 3/2026 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo aborda un aspecto central en la aplicación práctica del derecho de arrepentimiento y del botón de baja de servicios previstos en la Ley N° 24.240. La norma tiene por objeto armonizar el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores con la necesidad del proveedor resguardar la seguridad, la identidad del usuario y la integridad de los datos, evitando prácticas fraudulentas o intervenciones de terceros ajenos a la relación contractual.

 

La Ley N° 24.240, en su artículo 10 ter, establece que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada por medios telefónicos, electrónicos o similares, el consumidor puede rescindirla mediante el mismo medio utilizado para contratar. En esa línea, la autoridad de aplicación dictó normativa reglamentaria que culminó en la Disposición N° 954/2025, la cual unificó en un solo texto la regulación del botón de arrepentimiento y del botón de baja de servicios, incorporando también el derecho previsto en el artículo 34 de la ley.

 

Dicha disposición estableció que, al momento de hacer uso de estos mecanismos, el proveedor no puede requerir registración previa ni trámites adicionales. Sin embargo, la experiencia práctica evidenció la necesidad de que, en determinadas situaciones, los proveedores puedan verificar los datos y la identidad del consumidor a fin de materializar y procesar correctamente la solicitud.

 

La Disposición 3/2026 reconoce que la adopción de medidas razonables de verificación resulta fundamental para salvaguardar la seguridad de los usuarios, prevenir acciones fraudulentas y asegurar que la solicitud de baja o arrepentimiento emane fehacientemente del consumidor interesado. En este sentido, se aclara que tales mecanismos no deben interpretarse como un obstáculo burocrático, sino como medidas de seguridad orientadas a evitar la rescisión de servicios o la revocación de operaciones de manera inconsulta.

 

En consecuencia, se dispone que el consumidor deberá cumplimentar los mecanismos o pasos previstos por el proveedor para la corroboración de los datos, siempre que estos sean razonables, se realicen a través de medios habituales y tengan por finalidad exclusiva la verificación de identidad y seguridad del usuario.

 

La Disposición 3/2026 constituye una norma interpretativa y complementaria que aporta información respecto del régimen del botón de arrepentimiento y de baja de servicios. Sin desnaturalizar los derechos reconocidos por la Ley de Defensa del Consumidor, introduce un criterio razonable que compatibiliza la protección del consumidor con la seguridad jurídica, la prevención del fraude y la correcta instrumentación de las solicitudes, fortaleciendo así la confianza y la transparencia en las relaciones de consumo.

 

 

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