Caducidad de la instancia de mediación

En la causa “Brun Argentina S.R.L. y otro c/FCA S.A. de ahorro para fines determinados y otro s/Sumarísimo", la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la providencia de grado que declaró la caducidad de la instancia de mediación, en virtud del plazo de un año previsto en el artículo 51 de la Ley 26.589, y ordenó el archivo del expediente. La cuestión a resolver fue si el vencimiento de dicho plazo legal podía conducir al archivo de la demanda y, en su caso, si correspondía un nuevo sorteo judicial.

 

La Sala mencionada resolvió admitir el recurso y revocar la decisión de la anterior instancia que dispuso el archivo de las actuaciones. Las camaristas fundamentaron su decisión en el criterio sentado por el Fallo Plenario “Aesseal Argentina S.A. c/ Nogues, Pablo Miguel y otros s/ordinario”, del 27 de marzo de 2025. Dicho plenario estableció que no corresponde rechazar la demanda interpuesta una vez vencido el plazo de caducidad de la instancia de mediación previsto en el Art. 51 de la Ley 26.589. La Cámara argumentó que ordenar el archivo de las actuaciones, en la práctica, implicaría un escenario similar al rechazo, que es lo que el plenario intentó descartar.

 

Además, el Tribunal sostuvo que las actuaciones debían permanecer en el tribunal sorteado primigeniamente, toda vez que un resorteo podría propiciar maniobras por parte de los justiciables. Por lo tanto, el pasado 26 de noviembre las Dras. Vásquez y Ballerini concluyeron que lo procedente era la posibilidad de efectuar una nueva mediación para luego continuar tramitando ante el juzgado de origen, confirmando que no cabía ordenar el archivo de las actuaciones.

 

 

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