En la causa “Provincia ART S.A. s/Queja por Recurso de Inconstitucionalidad Denegado en B., R. E. c Provincia ART S.A. s/Recuerso Ley 27348”, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) se expidió sobre la queja interpuesta por Provincia ART S.A. contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad por parte de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La controversia central era la tasa de interés aplicable a la indemnización por incapacidad laboral.
La sentencia de primera instancia condenó a la ART a pagar una prestación con intereses equivalentes a la Tasa Activa del Banco Nación. La Sala mencionada, al revisar la sentencia, declaró inconstitucionales de oficio tanto el DNU 669/2019 (que aplica el RIPTE) como el artículo 12 de la Ley 24.557 (modificado por la Ley 27.348), y ordenó aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
El TSJ, por mayoría, admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad de la ART y revocó la decisión de la Cámara. El Tribunal sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de oficio del DNU 669/2019 fue insuficientemente fundada, constituyendo un exceso judicial, ya que carecía de vinculación con un perjuicio concreto y violaba la doctrina de la ultima ratio.
En consecuencia, el TSJ declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y determinó que la metodología de cálculo establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) alteraba el sentido de la ley y resultaba en una diferencia sustancial en el monto, al sumar aritméticamente porcentajes sobre bases distintas.
A su vez, dispuso que la tasa de variación del RIPTE contemplada en el Art. 12, inc. 2 de la Ley 24.557 debe ser calculada de manera correcta: tomando la variación total del índice RIPTE entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de la puesta a disposición de la indemnización.
Así las cosas, el pasado 1 de octubre se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y se estableció el cálculo correcto del RIPTE conforme a la variación total del índice.
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