Por la ley 9727, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza (edición N° 32683 con fecha 23/09/2026, se creó el régimen provincial de intervención preventiva administrativa, sobre inmuebles, con fines de seguridad pública y ciudadana, destinado a permitir la adopción de medidas preventivas, provisionales, temporales y proporcionales sobre bienes inmuebles, que, por su uso, ocupación o estado de conservación, abandono o ruina, representen un riesgo para la seguridad pública, el orden o la convivencia social.
Por su segundo artículo se establece que son fines de esta Ley: a) Evitar que los bienes comprendidos en el artículo 4º sean destinados, utilizados o reutilizados para la comisión, facilitación u ocultamiento de actividades delictivas ; b) Eliminar o reducir los riesgos ciertos, concretos y actuales que tales bienes representen para la seguridad pública, la seguridad ciudadana y la convivencia de la comunidad, en especial de los vecinos y habitantes del sector donde se encuentren ubicados, incluidos los riesgos de ruina o derrumbe; c) Preservar los bienes alcanzados para su titular registral, protegiéndolos frente al deterioro material, la utilización ilegítima o su aprovechamiento como soporte de actividades delictivas; d) Evitar que dichos bienes funcionen como infraestructura, refugio, apoyo material o punto de resguardo para actividades delictivas organizadas o sistemáticas, impidiendo la consolidación de circuitos criminales que afecten a la comunidad y al entorno barrial; e) Proteger especialmente la integridad, tranquilidad y seguridad de los vecinos, residentes, comerciantes, instituciones y demás personas que desarrollen sus actividades en las inmediaciones del inmueble intervenido; y f) Recuperar, recomponer y remediar el entorno intervenido, previniendo nuevas situaciones de conflicto y dinámicas delictivas y fortaleciendo la seguridad y la convivencia ciudadana.
Por otra parte, la autoridad de aplicación de Ley será el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza, o el organismo que en el futuro lo reemplace con iguales competencias.
Además, la norma determina que cuando de la inspección o intervención surjan indicios de delitos tipificados en el Código Penal de la Nación, el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá comunicar de inmediato al Ministerio Público Fiscal Provincial o Federal, en caso de corresponder, sin perjuicio de continuar las acciones administrativas preventivas.
A su tiempo, los Municipios que firmen convenio con la autoridad de aplicación tendrán a cargo: a) La ejecución material de las medidas de intervención, según lo que determine la resolución preventiva administrativa concreta, en coordinación con la autoridad de aplicación y en concordancia con las facultades municipales de policía en materia de higiene, salubridad, seguridad y moralidad pública. b) La remediación, recuperación y recomposición de los entornos afectados en relación con la medida dispuesta. Los Municipios podrán reclamar al titular del inmueble los gastos llevados a cabo, según la intervención realizada (cfr. art. 15 de la norma).
Cuando la intervención preventiva administrativa deba ejecutarse en un municipio que no hubiere celebrado convenio para su implementación, la autoridad de aplicación podrá requerir asistencia, colaboración o intervención de otros organismos públicos provinciales, nacionales o locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, podrá realizar las gestiones administrativas y contrataciones de bienes, servicios, obras, equipos, maquinaria, asistencia técnica o apoyo logístico que resulten estrictamente necesarias para la ejecución de las medidas dispuestas, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contrataciones públicas.
El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Opinión
PPO Indacochea
opinión
ver todosKabas & Martorell
Pozo Gowland Abogados



















































































































