Nuestro comentario de hoy, acerca de cómo se ejerce la abogacía en la Argentina, está basado en un artículo publicado en el sitio abogados.com.ar el pasado 16 de diciembre, con el título “La ‘desregulación’ de la matrícula
de los abogados: ¿de qué hablan?”, cuyo autor es nuestro colega Marcelo Gobbi 1.
¿Por qué puede resultar este tema de interés para quienes no ejercen la abogacía?
Porque la legislación argentina (tanto la nacional como las reglas dictadas por las provincias) referida a la forma en que se ejerce esa profesión en nuestro país está notoriamente atrasada y es inadecuada. Y esto perjudica
a los ciudadanos de a pie que necesitan los servicios de un abogado.
Según el artículo de Gobbi, el pasado 10 de diciembre el diario Clarín de Buenos Aires informó que “el Gobierno busca desregular la matrícula de los abogados”. En palabras de Gobbi, “eso querría decir que para el ejercicio de la profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejaría de ser obligatoria la inscripción en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal”. Para los no entendidos, ese “colegio” es una institución a la que forzosamente deben asociarse quienes ejercen la abogacía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según el autor del artículo (y compartimos su punto de vista) “es por lo menos dudoso que el Estado Nacional tenga facultades para eso” porque la cuestión está regida por una ley que fue dictada cuando la Ciudad de Buenos Aires no tenía ciertas facultades que luego le fueron otorgadas cuando, en 1994, se modificó la Constitución. Esas facultades, según ha dicho la Corte Suprema, “la equiparan a las provincias”.
Como las provincias, según la Constitución, “conservan todas las atribuciones no delega- das en el Estado Nacional”, Gobbi opina –y con razón– que el gobierno nacional debería reconocer que la facultad de controlar a los abogados que ejercen su profesión en la ciu- dad de Buenos Aires debería ser devuelta al gobierno porteño.
Que el gobierno nacional pretenda seguir regulando el ejercicio de una profesión en una ciudad que, como las restantes provincias, goza de autonomía, en opinión del autor, “significaría tanto como negarse a reempla- zar las Partidas de Alfonso X que alguna vez rigieron por arrastre en las Provincias Uni- das del Río de la Plata”.
En opinión de Gobbi, “la ciudad podría (de- bería) asumir esa competencia no delegada a la Nación y regular el asunto a su gusto [co- mo] lo ha hecho con el notariado, por ejem- plo.
Pero, más allá de esas observaciones vincu- ladas con las competencias del gobierno fe- deral y el local (“heterodoxias constituciona- les aparte”, en palabras de Gobbi), la cuestión principal es otra.
En efecto: ¿se justifica que la matrícula otor- gada a un abogado tenga validez sólo en un territorio determinado? Como dice Gobbi, “nadie parece mirar cuán justificada es esa reserva de mercado establecida a través de la validez territorial de las licencias, quién da esos permisos y qué valor agrega cuando ejerce esa atribución”.
“El objetivo de cualquier matriculación es garantizar las competencias de los que pres- tan servicios profesionales sujetos a licen- cia”, para, de esa manera, proteger a los usuarios de esos servicios.
Por ende, –y éste parece ser el meollo de la cuestión– “los colegios profesionales, enton- ces, no son (ni deberían ser) entidades puramente gremiales”.
“En eso fallan”, sostiene Gobbi: en su opi- nión, quienes resultan elegidos para dirigir los entes profesionales (como los colegios de abogados) “concentran sus mensajes en la defensa de tal o cual profesión, sin indicar bien quiénes serían los agresores en esas ba- tallas”. Y se pregunta si acaso no serán sus propios clientes.
Y señala, con agudeza, que “desgraciadamente, poquísimo pueden hacer los colegios de abogados para que la gente contrate ser- vicios técnicamente idóneos y éticamente confiables”. Dramático.
Esto es así (y compartimos su opinión) por- que, en la actualidad, “la matriculación es solamente un trámite que consiste en presen- tar un diploma dado por una universidad de cualquier parte del país, llenar un formula- rio, presentar una foto, firmar en un libro y hacer algún pago”.
Y para eso, “basta un cuaderno y un bolígrafo, una planilla de Excel o algo que se haga con una herramienta tipo blockchain”.Nada de eso requiere “una autoridad central que conserve archivos”.
¿Por qué es esto así? “Porque la Argentina mantiene la descabellada identificación entre el grado académico y la habilitación profe- sional absoluta (sin grados) y perpetua”.
En otras palabras, quien recibe el título académico de abogado pasa a estar automática- mente habilitado para inscribirse en un cole- gio profesional y proveer servicios a sus clientes, sin evidencia alguna de que el di- ploma obtenido le haya dado las habilidades necesarias para ejercer la profesión con un razonable estándar de calidad.
No hay ninguna exigencia de una práctica profesional previa, o límite al tipo de tarea que ese diplomado puede acometer para sus desprevenidos clientes: podrá presentarse ante la justicia de paz como ante el más alto tribunal de la República sólo porque aprobó sus exámenes académicos.
Gobbi señala con acierto que eso “no ocurre con un permiso para conducir un automóvil o para mantener abierta una rotisería”, casos en los que, cada tanto, se exige demostrar que se sigue en ejercicio de las virtudes que alguna vez se verificaron.
El sistema actual, que equipara obtener un diploma académico con la facultad de litigar, asistir y asesorar a los clientes, es, en rigor “un permiso para que las universidades compitan para ver cuál entrega un diploma con mayor facilidad”. ¡Pobres clientes!
No es así en todas partes: “sin ir más lejos, en Brasil cada año ningún egresado de deter- minadas universidades aprueba el examen de la Ordem dos Advogados”2. Con cierta iro- nía Gobbi se imagina que esas universidades tendrán “alguna dificultad para reclutar estudiantes al año siguiente”.
El autor considera con razón que, cuando actúan ante los tribunales, los abogados no son “auxiliares de la Justicia” sino “elementos que integran un sistema que entre nosotros no podría funcionar sin ellos”, puesto que en la Argentina comparecer ante la justicia requiere siempre la intervención obligatoria de un abogado.
Pero “no en todas partes es así: según un informe de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en los tribunales federales de ese país en el 27% de los casos civiles alguna de las partes actúa pro se, que quiere decir sin abogados, y en la mayoría de los casos en otras clases de procesos”3.
La abogacía, explica Gobbi, “es una tarea que se presta con motivo de la actividad de uno de los [tres] poderes de un estado local en un país organizado de manera federal”.
Por eso, “tiene sentido que un tribunal que integra el Poder Judicial de La Rioja sola- mente permita que firme una demanda un a- bogado matriculado en La Rioja”. El caso tramitará “según reglas procesales y arance- larias de La Rioja” y el abogado en cuestión “estará sometido al control disciplinario de una entidad encargada de eso también por u- na ley de La Rioja”.
Pero… “para todo lo demás que hacen los abogados nadie está en condiciones de decir dónde se ejerce esa profesión”. Gobbi sos- tiene que “no parece muy fundado suponer que un abogado porteño ejerce su profesión en la ciudad de Buenos Aires cuando se ocupa de un asunto relacionado con un negocio tucumano para un cliente tucumano, para lo cual puede incluso viajar con frecuencia a Tucumán, solamente porque alguna vez declaró, al matricularse, que trabaja en una oficina frente a la Plaza Lavalle de Buenos Aires”, y donde un colegio de abogados “pre- sume que atiende clientes y guarda papeles”.
Además, “cada vez menos abogados reciben clientes y procesan papeles”.
Como consecuencia, explica Gobbi, en muchos lugares se ha encarado “una revisión de la regulación profesional sobre la base de relajar el criterio territorial de las habilitaciones. Incluso en un país de fuerte federalismo como los Estados Unidos existen acuerdos de bar reciprocity que permiten que un esta- do admita abogados habilitados en otro” 4.
“Además”, agrega, “desde hace mucho los tribunales autorizan la intervención en casos particulares de abogados habilitados en otro estado en lo que se llama actuación pro hac vice (algo así como ‘para esta ocasión’). Y eso en un país donde el diploma universitario no habilita a ejercer la profesión”.
Gobbi reconoce “la necesidad de control disciplinario, que tiene su costo y que debe ser ejercido por el colegio que ha matriculado al profesional, cualquiera sea la valoración que uno tenga de la manera en que ese control se ejerce” 5.
Por eso, Gobbi sostiene que corresponde exi- gir una matriculación en, al menos “alguna jurisdicción”, pero no en todas aquellas en las que un profesional desee trabajar, en caso que decidiera ejercer su licencia en varias, y por supuesto permitir que quede sometido automáticamente también a la autoridad disciplinaria local.
En su opinión, el criterio de atribución de la competencia disciplinaria podría ser, ade- más, y como en toda relación de consumo, “optativamente, el domicilio del cliente”.
Gobbi sostiene que “los colegios profesiona- les podrían celebrar convenios entre sí para reconocer las sanciones que cada uno aplique y para cooperar en el juzgamiento de las infracciones”. ¿O acaso un colegio profesio- nal no debería confiar en una institución similar?
También impulsa Gobbi “relajar la limita- ción territorial” de las licencias para practicar la abogacía y permitir a los abogados que éstos elijan algún colegio, entre varios (como ocurre con las inns británicas), ya que e- llo contribuiría a la eficiencia con la que sus dirigentes administran recursos parafiscales. No pierde de vista que esos recursos son “obtenidos por la fuerza”, de quienes no han elegido pertenecer a la institución sino que han sido obligados a afiliarse a ella: “el Colegio de la Abogacía de la Capital Federal indica en su último balance publicado que alrededor del 70% de sus ingresos proviene de las matrículas”.
Por todo eso, “los colegios deberían tener una función más relevante en la admisión a la matrícula, removidos que sean los obstáculos legales que hay para eso, y encarar de mejor manera el control disciplinario”.
De lo contrario, “y mientras eso no ocurra, [los colegios de abogados] seguirán con mu- chas dificultades para gestionar su conflictivo ‘doble sombrero’”, pues “es difícil, o acaso imposible, comportarse al mismo tiempo como una agencia de regulación y control que ejerce facultades estatales delegadas” respecto de cierta actividad profesional “y, al mismo tiempo, como representantes gremia- les de uno solo de los participantes de esa actividad”: los abogados, oferentes de servicios legales.
Para desarrollar la primera actividad, los colegios “deberían atender al interés general”, mientras que para la segunda sólo estarán a- tentos a las necesidades de sus afiliados. Por eso, “está a la vista cuál sombrero es el que suele prevalecer”.
Por estos argumentos, reiteradamente, “la Corte Suprema de los Estados Unidos, el Tribunal de la Unión Europea y el Superior Tribunal de España han resuelto que [los colegios profesionales] deben ser asimilados a cámaras o asociaciones empresarias cuando, por ejemplo, se los ha investigado por con- ductas anticompetitivas”.
Gobbi concluye que “ningún problema es originalmente argentino”. Por razones simila- res a las que nos afectan, “la Ley de Servi- cios Legales de Inglaterra y Gales de 2007 buscó mitigar ese objetivo conflicto de inte- reses imponiendo a las entidades profesionales la obligación de diseñar estructuras y procesos que permitan saber en qué carácter actúan cada vez”.
En su opinión, “la desregulación de la que habla la nota de Clarín implica negarse a meter la cuchara en lo que sí importa”, si el real propósito de la propuesta fuera asistir a quienes se ven obligados a recurrir a los tri- bunales o a solicitar servicios a los abogados.
“Lo que sí importa”, al decir de Gobbi, es tomar conciencia de que a los abogados se les encomienda llevar a cabo una función que no puede ser cumplida por el resto de la humanidad y que se los debe controlar. “Lo demás es una discusión que no va mucho más allá de la justificación de ciertas oficinas y de su mantenimiento”.
“Parece un objetivo demasiado modesto que, además, se distrae de lo relevante”.
Citas
1 https://abogados.com.ar/la-desregulacion-de-lamatricula-
de-los-abogados-de-que-hablan/38136
2 Resultados del examen de 2024 desagregado por universidad de procedencia del aspirante: https://examedeordem.oab.org.br/pdf/40%C2%BA%2 0eou.%20dados%20estatisticos.pdf
3 Véase https://www.uscourts.gov/data- news/judiciary-news/2021/02/11/just-facts-trends- pro-se-civil-litigation-2000-2019#figures_map
4 American Bar Association, “What is bar reciprocity, and how does it work?” en https://www.americanbar.org/groups/young_lawyers/ resources/after-the-bar/career-resources/what-is-bar- reciprocity-and-how-does-it-work/
5 Gobbi mantiene un punto de vista sumamente crítico y sólidamente fundado acerca de la forma en que los colegios profesionales controlan a sus matriculados. Véase Gobbi, Marcelo, “El control disciplinario de la abogacía en la Ciudad de Buenos Aires”, Revista Ju- rídica Argentina La Ley, 2023-E.
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