Por la Disposición Técnico Registral N° 2/2026 de fecha 24/02/2026 el Director Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires se actualizó el procedimiento para la registración de prórrogas de inscripciones y anotaciones provisionales, estableciendo pautas generales, requisitos, petición fundada; y los mecanismos de prórroga de documentos notariales.
La medida determina la necesidad de una petición fundada para la necesidades de prórrogas de registraciones provisionales y establece los siguientes requisitos:
Deberán consignar;
a) Escribano autorizante (Registro y partido), funcionario judicial/administrativo competente, o parte con interés legítimo;
b) Número y fecha de ingreso de la registración provisional y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas;
c) Datos del documento inscripto o anotado provisionalmente (escritura, fecha, carátula judicial, entre otros);
d) Fundamentación de la solicitud;
e) Inscripciones de dominio y partidos que resultan objeto de la registración;
f) Designaciones de los bienes y sus nomenclaturas catastrales;
g) Referencia al expediente administrativo, en caso de corresponder.
El artículo 3° de la Disposición fija que a partir de la quinta solicitud de prórroga se formarán actuaciones administrativas, las cuales tramitarán por la División Estudios y Referencias del Departamento Jurídico. En caso de que la solicitud de prórroga no se encuentre debidamente fundada, se intimará al interesado a cumplimentar la fundamentación de las causales que obstaculizan la registración definitiva del instrumento.
Cuando hubiera expediente administrativo formado, la solicitud de prórroga tramitará mediante alcance generado a tal efecto.
Las solicitudes de prórrogas de documentos de origen notarial se presentarán a través de la ventanilla virtual para usuarios suscriptos, disponible en la página institucional del organismo. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, se habilitará el ingreso a través de formato papel en sede central.
Por el artículo 5° se expresa: Ingreso y egreso por ventanilla virtual. Asignación de presentación.
Establecer que las solicitudes de prórroga ingresadas de manera virtual durante el horario de atención de la Mesa de Entradas del Departamento Recepción y Prioridades —lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas— se le asignará número de presentación en forma inmediata. Aquellas ingresadas fuera de dicho horario obtendrán número de presentación al día hábil siguiente. El egreso de las prórrogas se realizará en formato digital mediante la utilización de firma digital.
La iniciativa, además, aprueba el modelo de formulario “SOLICITUD DE PRÓRROGA DOCUMENTO NOTARIAL” y el modelo de “ANEXO SOLICITUD DE PRÓRROGA DOCUMENTO NOTARIAL”, que como Anexo I (IF-2026-06030981-GDEBA-DTMECONGP) y como Anexo II (IF-2026-06031444-GDEBA-DTMECONGP), respectivamente, forman parte integrante de la Disposición. Las solicitudes ingresarán mediante el código N° 710.
La presente Disposición entró en vigencia el día 2 de marzo del corriente año y deroga la Disposición Técnico Registral N° 3/2021.
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