Uruguay
Lo esencial, ¿es invisible a los ojos? Disregard y Concurso

Alguien escribió alguna vez que el disregard es una de las acciones civiles en las cuales más aflora el sentido de la justicia: el uso de las formas jurídicas que la sociedad comercial representa, no puede amparar a quienes, abusando de esas formas, pretenden obtener beneficios indebidos a expensas de los terceros.  Sin embargo, easier said than done: llevado todo esto a la práctica, las cosas suelen ser más difíciles. Porque el fraude debe ser probado.
 
En el caso que hoy nos convoca, un grupo liderado por un Escribano -actuaba junto a dos de sus hijos y a una abogada- captaba dinero del público mediante contratos de préstamo a interés: recibía dinero contra la entrega de cheques de pago diferidos que estipulaban intereses muy superiores a los del mercado.  La operativa se desarrollaba a través de una sociedad anónima. Pero pasó lo de siempre:  la SA se quedó sin fondos y solicitó su concurso voluntario.
 
Imposibilitado de recuperar el importe de los cheques que había recibido, uno de sus ahorristas alegó que los cheques que inicialmente eran librados por las personas físicas detrás de la sociedad, fueron canjeados a último momento por cheques emitidos por la sociedad concursada, cuando ésta carecía ya de bienes o bien había hipotecado los que poseía.
 
El juicio atravesó un largo periplo procesal, especialmente porque el acreedor se había presentado a verificar su crédito en el concurso, para luego desistir de su reclamo en esa instancia. 
 
El caso llegó a nuestra Suprema Corte de Justicia, que rechazó el planteo. Una vez más, la prueba fue la tumba de los cracks.
 
A criterio de la SCJ, el reclamante no logró individualizar los cheques supuestamente emitidos por las personas físicas y luego reemplazados -pretendidamente- por cheques de la sociedad. La Corte sostuvo también que el ahorrista no logró demostrar el perjuicio, es decir, demostrar que, al momento del canje de cheques, había pasado a tener un deudor insolvente -la sociedad pantalla-, y que hasta ese momento su deudor era solvente.
 
Por Guillermo Duarte y Leonardo Melos 

 

 

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