La Ley 27.802 de Modernización Laboral (la “Ley de Reforma”), entre otras reformas de relevancia crea el Fondo de Asistencia Laboral ("FAL"). Según la Ley de Reforma el régimen del FAL entrará en vigencia el 1 de junio de 2026, aunque esta fecha podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo, por el plazo máximo de 6 meses, junto con el dictado de la reglamentación y normas de instrumentación pertinentes (según lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Reforma.
El FAL es un sistema de capitalización donde cada empleador debe conformar una cuenta individual, que constituye un patrimonio separado, independiente, inenajenable e inembargable. Se trata de una cuenta individual del empleador, de carácter común y no individualizable por trabajador.
La contribución mensual es obligatoria y se calcula sobre la remuneración base de acuerdo con el "SIPA". El porcentaje de contribución está determinado por la Ley de Reforma en 1% para grandes empresas y 2,5% para PyMEs, pudiendo dichos porcentajes ser incrementados al 1,5% y 3% respectivamente por decisión del Poder Ejecutivo con aprobación de la Comisión Bicameral).
Las cuentas serán gestionadas por entidades habilitadas por la CNV. Las administradoras sólo podrán cobrar hasta un 1% en concepto de comisiones y gastos.
El FAL no modifica, sustituye ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente, ya que el empleador sigue siendo el único responsable legal del pago ante el trabajador (la existencia o insuficiencia de fondos en la cuenta no reduce ni altera su responsabilidad), sino que es un instrumento para coadyuvar al cumplimiento indemnizaciones por despido, preaviso, integración de mes, muerte del trabajador, incapacidad, entre otros previstos en la LCT (Ley 20.744) y el Régimen de Trabajo Agrario. Estos pagos son incompatibles con reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial. No aplica para el régimen de la construcción (Ley 22.250) ni para personal de casas particulares (Ley 26.844).
El FAL solo puede utilizarse para trabajadores registrados con una antigüedad no menor a 12 meses a la fecha del despido. En ningún caso el FAL prestará cobertura para trabajadores no registrados. Asimismo, el FAL no responderá por extinciones hasta que el empleador haya realizado al menos 6 aportes mensuales.
No es obligatorio utilizar los fondos del FAL para el pago de indemnizaciones a los empleados, el empleador tiene la facultad de decidir cómo usar el saldo acumulado. Ante una extinción laboral, puede optar por aplicar los recursos de la cuenta para el pago total o parcial de la obligación o no usarlos y mantener el capital en la cuenta, pagando la indemnización con fondos propios. Si se decide usar el FAL, se debe presentar una DDJJ a la administradora, la cual debe transferir el dinero a la cuenta del trabajador en un máximo de 5 días hábiles.
En materia de beneficios fiscales, los rendimientos e intereses generados por las inversiones de la cuenta están exentos de Impuesto a las Ganancias para el empleador. Por otro lado, los conceptos del FAL, excepto comisiones de la administradora, no están gravados por el IVA.
Respecto de incentivos, los empleadores tendrán una reducción en sus contribuciones patronales de seguridad social equivalente al porcentaje que aporten al FAL (1% o 2,5%, según el caso).
Si el empleador acredita que el saldo acumulado ya cubre las contingencias posibles de su nómina, según determine la reglamentación, puede solicitar interrumpir la obligación de aportar mensualmente. En caso de quiebra o si la empresa pasa 6 meses sin empleados registrados, la cuenta se extingue y el remanente se transfiere al empleador, salvo disposición judicial en contrario.
El uso de los fondos del FAL para fines distintos a los previstos o la elección de parte del empleador de una administradora en la cual posea participación directa o indirecta se sancionará con multas de hasta el doble del monto ingresado más sus rendimientos.
La Comisión Nacional de Valores no definió aún cuál va a ser la estructura del FAL, aunque adelantó que se analizar utilizar la estructura de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y/o de Fideicomisos Financieros (FF). No está determinado aún qué instrumentos podrán invertir estos vehículos de inversión colectiva.
Se estimado que luego del decreto reglamentario de la Ley de Reforma Laboral, será emitida una Resolución del Ministerio de Economía y recién en esa instancia la Comisión Nacional de Valores emitirá la regulación final.
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