En enero de 2026 se conoció en Chile una resolución disciplinaria que vuelve a colocar en el centro del debate el uso de inteligencia artificial en el ejercicio de la abogacía.
Un abogado fue sancionado tras presentar un escrito judicial que contenía información generada mediante inteligencia artificial sin la debida verificación. Entre los datos incorporados se detectaron referencias inexactas, lo que motivó el reproche disciplinario correspondiente.
El eje del caso no estuvo en la utilización de la herramienta tecnológica, sino en la omisión del control profesional sobre el contenido del escrito.
Y ese matiz no es menor.
Firma, autoría y responsabilidad
La presentación de un escrito judicial no es un acto neutro, la firma del letrado importa autoría técnica, validación jurídica y asunción de responsabilidad frente al tribunal.
El deber de diligencia profesional —que comprende la verificación de citas, el control de fuentes y la exactitud de los antecedentes invocados— no se atenúa por el hecho de que el texto haya sido asistido por una herramienta digital.
Desde una perspectiva deontológica, la utilización de inteligencia artificial no altera los deberes de lealtad procesal, buena fe ni probidad profesional. Tampoco modifica el estándar de cuidado exigible al abogado en el ejercicio de su función.
Si un precedente citado no existe, o no puede ser acreditado, el problema no es algorítmico, es profesional.
“Alucinaciones” y estándar de control
Los modelos generativos de lenguaje operan mediante predicción estadística, no verifican la veracidad material de la información que producen; construyen respuestas plausibles en función de patrones aprendidos.
Ese funcionamiento explica el fenómeno conocido como “alucinación”: generación de datos o referencias inexistentes presentadas con apariencia de legitimidad.
En otros ámbitos, el error puede ser corregible sin mayores consecuencias, pero en el proceso judicial, puede configurar incumplimiento del deber de diligencia e incluso derivar en sanciones disciplinarias.
El caso chileno confirma que el estándar de control exigible al abogado permanece inalterado, aun cuando se utilicen herramientas tecnológicas avanzadas.
Un debate que trasciende fronteras
Lo ocurrido en Chile se inscribe en una serie de decisiones recientes en distintas jurisdicciones —incluida Argentina— en las que los tribunales han reaccionado frente a la incorporación de citas inexistentes en presentaciones judiciales.
No se trata de un rechazo a la inteligencia artificial, se trata de la reafirmación de principios clásicos del ejercicio profesional en un nuevo contexto tecnológico.
La innovación no desplaza la responsabilidad.
Reflexión final
La discusión ya no es si la inteligencia artificial puede utilizarse en el ámbito jurídico. La cuestión es bajo qué condiciones y con qué nivel de control.
El avance tecnológico no reduce el estándar de diligencia; lo tensiona.
Quizás lo más relevante de estos precedentes no sea la sanción en sí, sino el mensaje subyacente: la herramienta puede asistir, pero la decisión y la responsabilidad siguen siendo humanas.
En un escenario donde la automatización gana terreno, el verdadero diferencial profesional no estará en quién use inteligencia artificial, sino en quién comprenda sus límites y asuma, sin atajos, el deber de verificar.
Porque, en definitiva, la firma en un escrito judicial continúa teniendo el mismo significado que siempre: compromiso técnico, ético y personal con su contenido.
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