La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde apartarse del principio general de la derrota, imponiendo las costas en el orden causado, cuando la parte demandada no se opuso a la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
Ante la apelación presentada por la demandada y la citada en garantía en la causa “F. H. J. W. c/ H. B. D. B. A. y O. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, los jueces que integran la Sala E recordaron que “la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media “razón fundada para litigar”, expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio”.
En tal sentido, los camaristas recordaron que “no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponerse la exención cuando existen motivos muy fundados, por la predominancia del criterio objetivo de la derrota”.
A su vez, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo sostuvieron que “la norma que contiene el art. 68 del Código Procesal, sólo puede ceder en supuestos que presenten serias dificultades en la solución del conflicto”, lo cual se ajusta al presente caso.
En el fallo dictado el 10 de marzo pasado, el tribunal recordó que “supuestos análogos al presente, ha decidido apartarse del principio general de la derrota, imponiendo las costas en el orden causado, cuando la parte demandada no se opuso a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, ni interpuso recurso alguno contra la resolución que concedía la franquicia, tal como ocurre en el caso de autos respecto de los dos codemandados mencionados”.
Por otro lado, la mencionada Sala determinó que “si una resolución judicial no se pronuncia sobre las costas se entiende que éstas han sido declaradas en el orden causado”, lo cual “debe entenderse en el caso pues el decisorio en el que se concede la franquicia guardó silencio al respecto y no fue objeto de recurso alguno por ninguna de las partes”.
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