Aclaran que denunciar la existencia en el inmueble de un negocio que gira comercialmente no alcanza para atribuir la competencia del desalojo al fuero comercial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la mera circunstancia de haber denunciado el accionante la existencia en el inmueble de un negocio que gira comercialmente con un nombre de fantasía, no alcanza por sí sola para atribuir la competencia del asunto al fuero comercial.

 

En los autos caratulados “Álvarez, Lirino c/ Espósito, Héctor Agustín y otro s/ Desalojo: otras causales”, el Ministerio Público Fiscal presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de grado a través de la cual se declaró incompetente para intervenir en el presente caso.

 

Los jueces que integran la Sala B señalaron en primer lugar que “la competencia en razón de la materia en los procesos de desalojo en términos generales, dentro del ámbito de la Capital Federal, corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil (art. 43, Decreto Ley 1285/58, texto s/ ley 24.290)”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “se trata de un asunto regido por la ley civil en tanto su conocimiento no haya sido atribuido expresamente a jueces de otro fuero”, remarcando que “el criterio antes indicado resulta aplicable aunque el destino del inmueble sea comercial”.

 

Los magistrados puntualizaron que “el proceso de desalojo nace estrechamente vinculado con el contrato de locación y si bien su evolución ha ampliado el marco de disponibilidad a otros supuestos, éstos deben ser atendidos especialmente, considerando cada caso particular, pero sin abandonar de manera automática el principio general que rige en la materia”.

 

Sentado ello, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Mauricio Luis Mizrahi precisaron que “la mera circunstancia de haber denunciado el accionante la existencia - en el inmueble de referencia - de un negocio que gira comercialmente con un nombre de fantasía, no alcanza por sí sola para atribuir la competencia del asunto al fuero comercial”

 

Tras resaltar que “más allá de la denunciada finalidad para la cual se utilizaría el inmueble, prevalece la naturaleza sustancial del vínculo o de la situación jurídica entre las partes”, la mencionada Sala sostuvo que “sea que derive de un contrato de locación o se limite sólo al pedido de restitución del inmueble, con independencia de un vínculo contractual, no existen en autos indicadores con la suficiente entidad y potencia como apartarse del principio general más arriba manifestado”.

 

En el fallo del 15 de junio del presente año, el tribunal resolvió que no corresponde apartarse del principio general que rige en esta materia, resultando competente la Justicia Nacional en lo Civil.

 

 

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