Aclaran que el embargo preventivo dictado en el marco de un juicio ejecutivo no se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos clásicos de las medidas cautelares

En el marco de la causa “Froimovici, Jorge Daniel c/ Canciani, Marcelo y otros s/ Ejecución de alquileres”, la codemandada apeló la resolución de grado que decretó el embargo sobre cierto inmueble, al considerar que no se daban las condiciones para su traba.

 

La recurrente alegó que la parte actora no había prestado la contracautela necesaria, a la vez que entendía insuficiente la caución juratoria.

 

Los jueces que integran la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “como en el juicio ejecutivo procede el embargo preventivo, ya puede haber bienes bloqueados al tiempo de la intimación de pago y embargo”.

 

En el fallo dictado el 26 de octubre del corriente año, el tribunal destacó que “el embargo ejecutivo es un trámite subsidiario y posterior a la intimación de pago, por lo cual no existe obstáculo para que, antes de procederse a ésta, se disponga uno provisional”.

 

Los Dres. Oscar José Ameal y Osvaldo Onofre Álvarez determinaron que “ese embargo, no se encuentra supeditado al cumplimiento de los tres requisitos clásicos de las medidas cautelares (la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela) desde que la certeza que emana del título que trae aparejada la ejecución permite obviarlos, siendo que la sola circunstancia de haberse opuesto excepciones no es razón suficiente para que se lo deje sin efecto, pues los instrumentos deben reputarse válidos hasta que las excepciones sean admitidas (Conf. (Conf. Fassi-Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo 3, p. 977/8, n° 7, Ed. Astrea, 2002)”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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