En el marco de la causa “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ Quiebra s/ Incidente Art. 250”, fue apelada la resolución que ordenó a Bapro Mandatos y Negocios S.A., fiduciario del fideicomiso “La Eco”, restituir una suma de dinero que había sido debitada en concepto de honorarios desde octubre de 2009 a junio de 2016.
Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado examinó la denuncia efectuada por los liquidadores en torno a la falta de constancias que justificaran el aumento de los honorarios del fiduciario y la autorización para debitar su monto según tal aumento. A su vez, dicho magistrado interpretó las cláusulas del contrato de fideicomiso referidas a impuestos y gastos deducibles y concluyó que el fiduciario se habría atribuido facultades que correspondían al fiduciante -la aseguradora- o al órgano de control interviniente.
En su apelación, el recurrente alegó que “el patrimonio del fideicomiso “La Eco”, en tanto separado del que corresponde a La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, hoy fallida, no se ha visto alcanzado por los efectos de la declaración de quiebra que afecta a esa fiduciante” alegando que ese fideicomiso continúa vigente y el patrimonio de afectación también permanece in bonis, sin que hubiera mediado notificación alguna acerca de la extinción del contrato, razón por la cual el juez de la quiebra -cuya competencia también cuestiona- carecería de facultades para tomar decisiones sobre el patrimonio que corresponde al fideicomiso “La Eco”.
Tras mencionar que no se ha dado ninguna de las causales de extinción del fideicomiso, previstas en el contrato, ni se dispuso su liquidación, la apelante se agravió que se haya ordenado la restitución de las sumas debitadas de las cuentas del fideicomiso para ingresarlas en la cuenta de esta quiebra.
Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la declaración de quiebra del fiduciante no extingue el fideicomiso de garantía, de lo que se deriva que los derechos del primero frente a tal fideicomiso continúan siendo los mismos que le asistían antes de tal declaración”, por lo que “si la sindicatura sostenía que el fiduciario había cobrado indebidamente honorarios a partir del año 2009, no le era dable presentarse ante el juez concursal a efectos de que, sin forma de juicio, pudiera éste ordenar la restitución a la quiebra del importe respectivo”.
En el fallo dictado el 4 de junio del corriente año, los Dres. Machín y Villanueva determinaron que “ese proceder soslayó que las retenciones denunciadas habían sido practicadas respecto de fondos que ya no integraban el patrimonio del fiduciante, lo cual demuestra que tampoco asistía a los acreedores de éste -verificados en su quiebra- derecho a obtener que esa restitución se practicara en la cuenta de autos”.
Por otro lado, la mencionada Sala ponderó que “el fiduciario alegó haber convenido el aumento de esos honorarios, lo cual habría sucedido no sólo antes de la quiebra sino incluso con anterioridad a la revocación para funcionar que tenía la aseguradora fallida”, mientras que “posterior revocación -sucedida mientras corría el año 2009- y la inhibición de bienes que sufrió la deudora no son hechos susceptibles de interferir en el modo en que venía siendo ejecutado el aludido contrato”.
En base a lo expuesto, los camaristas concluyeron que “si el síndico pretendía que había mediado un cobro indebido de honorarios, ejerciera la acción adecuada a este efecto, brindando al fiduciario, en ese marco, el debido derecho de defensa y prueba”, revocando de este modo la resolución recurrida.
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