Al rechazar la nulidad de la audiencia celebrada en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sostuvo que el orden de inicio de la audiencia la fija la presencia del recurrente, pues siquiera es necesaria la comparecencia de las demás partes para la validez del acto.
En la causa "A., J. L. y otros s/sobreseimiento", la defensa reclamó la nulidad de la audiencia celebrada en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal.
Los jueces de la Sala VII señalaron en primer lugar que el decreto “mediante el que se fijó la audiencia en cuestión, es claro no sólo en cuanto a que la media de hora de tolerancia a efectos de la comparecencia al acto se otorga únicamente al recurrente, sino también respecto a que la celebración de las audiencias se llevan a cabo de acuerdo con el orden de llegada de los apelantes o adherentes en relación con las demás fijadas para ese día”.
Los camaristas remarcaron que ello surge claramente de los términos del decreto, donde se estableció que “"la audiencia se iniciará conforme el orden de llegada de la parte recurrente o adherente, en función de las restantes fijadas por el Tribunal para esa misma fecha y hora”, lo que “responde a lo dispuesto en el art. 36, inciso "h", apartado 3, del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional (Acuerdo General del 4 de abril de 2011)”.
En tal sentido, el tribunal ponderó que en el párrafo siguiente de aquel decreto se fijó que “en el caso de que el recurrente no se encontrare en el Tribunal a la hora indicada [en el caso, las 9:00], para lo cual se concede una tolerancia de media hora, el recurso será considerado desierto”.
En la resolución dictada el 16 de octubre del presente año, los Dres. Mariano A. Scotto y Juan Esteban Cicciaro explicaron que “el orden de inicio de la audiencia la fija la presencia del recurrente, pues siquiera es necesaria la comparecencia de las demás partes para la validez del acto”, mientras que “la notificación que se les extiende lo es a efectos de posibilitarles la concurrencia en caso de que lo consideren pertinente, pero de ninguna manera ello implica que la media hora de tolerancia se haga extensiva a aquellas partes cuya presencia no es requisito para la celebración de la audiencia”.
En dicho marco, la mencionada Sala concluyó que “la organización del Tribunal en torno a las audiencias implicó, en el caso, que a las 9:10 se iniciara la audiencia con el recurrente, en tanto que la defensa se constituyó en la sala de audiencias una vez que había finalizado, es decir, al menos después de las 9:19, pues según el registro de la grabación pertinente, se extendió por 9:03 minutos”.
En base a ello, el tribunal decidió rechazar la nulidad postulada pues no se advierte afectación alguna al derecho de defensa.
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