En la causa “Transportes Automotores La Estrella S.A. le pide la quiebra Frank, Hugo Alfredo”, la parte demandada interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento mediante el cual se confirmó la sentencia dictada en la instancia de grado en cuanto rechazó la incompetencia planteada y declaró abstracto pronunciase sobre la excepción de falta de personería sin pronunciarse sobre la imposición de las costas.
Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “existe un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, cual es que la recurrente no interpuso en forma fundada la cuestión federal que hoy pretende llevar a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Los camaristas explicaron que ”la mera reserva del llamado “caso federal” no es suficiente a estos efectos”, ya que” dicha reserva, por sí sola, carece de sentido. Entender lo contrario sería incurrir en un grave error, en tanto implicaría erigir a esa fórmula, en sí misma vacía, en un “pseudo” requisito del recurso extraordinario, al punto de que ha sido entendido que, si hay debido planteo, dicha reserva huelga: mientras que si, por el contrario, tal planteo no existe, ella no sirve para nada (ver Sagüés, Néstor Pedro, “Recurso extraordinario”, t. II, p. 320 y sus citas, Ed. Astrea, ed. 2002)”.
Por otro lado, los Dres. Villanueva y Machín resaltaron que “las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, por no revestir esas decisiones la calidad de sentencia definitiva (Fallos: 330:159, entre otros), sin que existan, en el caso, razones excepcionales que justifiquen apartarse de ese principio”, puntualizando que “el planteo vinculado a la imposición de las costas, relativa a la excepción de falta de personería, remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, extrañas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48”.
Al concluir que “no es suficiente la sola cita o invocación de disposiciones de la Constitución Nacional y/o de leyes federales, para configurar cuestión federal, si no se verifica que exista una relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas”, la nombrada Sala resolvió que rechazar el recurso extraordinario deducido por la demandada.
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