Aclaran que la transformación y ampliación de la demanda antes de su notificación no resultan aplicables a la acción de impugnación de decisiones asamblearias

En el marco de la causa “Coto Alejandra Elisabeth y otro c/ Club de Campo San Diego S.A. s/ ordinario", la parte demandada apeló la resolución de grado que denegó la caducidad de la acción solicitada por su parte por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 251 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que al momento en que los accionantes dieron cumplimiento con los requerimientos previos formulados por el a quo, ya había transcurrido el plazo de tres meses que prevé el artículo 251 de la Ley de Sociedades Comercial, por lo que la acción debía ser declarada caduca.

 

Al analizar la presente cuestión, los magistrados que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “no se encuentra controvertido que el plazo de tres meses para promover la acción de nulidad de la asamblea celebrada el 09.05.13 feneció el 09.08.13, día en que se inició esta demanda”, mientras que “las quejas del apelante refieren a la modificación y ampliación de la demanda que, según sus dichos, se habría configurado en autos”.

 

Los camaristas precisaron que “luego de aceptar la radicación de este proceso ante el Tribunal a su cargo, el Sr. Juez efectuó una serie de requerimientos a los actores sobre la suficiencia de los poderes acompañados, la falta de mención en el escrito de demanda de ciertas personas que habían comparecido al proceso de mediación y la insuficiente acreditación de la calidad de accionistas de alguno de los accionantes”.

 

Tras aclarar que “las reglas procesales que habilitan la transformación y ampliación de la demanda antes de su notificación (cpr: 331) no resultan aplicables a la acción de impugnación de decisiones asamblearias, toda vez que ello resulta incompatible con el plazo de caducidad de la acción y desnaturalizaría la finalidad de la LS 251”, la mencionada Sala entendió que “en autos no se trata de un supuesto de modificación o ampliación de la demanda”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Matilde Ballerini y Rafael Barreiro destacaron en el fallo dictado el 15 de agosto del corriente año, que “tanto los escritos posteriores solo tuvieron por finalidad cumplimentar requisitos pendientes que no modificaron o ampliaron la pretensión contenida en el escrito inaugural que, como se señaló, fue presentado dentro del plazo de tres meses que prevé la LS: 251”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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