Aclaran que las vicisitudes por las que atraviese el trámite de registro del cambio de domicilio de la sociedad no son oponibles a los terceros

En base a la doctrina del precedente “Acher” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que el domicilio inscripto de la sociedad donde debe cursarse el emplazamiento a estar en juicio, mientras que las vicisitudes por las que atraviese el trámite de registro del cambio no son oponibles a los terceros, pues hasta ese momento, el domicilio válido continúa siendo el anterior.                                                                        

 

En la causa "Borre Lucas Matias c/ Farji y Cia S.R.L. s/ despido", el magistrado de grado desestimó el incidente de nulidad de notificación planteado. El juez de primera instancia argumentó que el traslado de la demanda había sido dirigido, con fecha 17/09/2013, al domicilio legal y social de la demandada, dato corroborado con el informe de la Inspección General de Justicia.

 

La demandada apeló la resolución de grado alegando que la notificación se cumplió en el anterior domicilio y no en el actual. A ello, añadió que inició el trámite de cambio de domicilio ante la Inspección General de Justicia el 09/05/2013, y finalizándolo con fecha 09/10/2013, mientras que el actor tenía cabal conocimiento de cuál era el domicilio de la demandada, a la fecha del traslado.

 

Los jueces que componen la Sala VIII destacaron que la propia demandada reconoció que el cambio de domicilio fue registrado con posterioridad al traslado de la demanda.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “a las personas jurídicas, como lo es la sociedad de responsabilidad limitada demandada, la ley les atribuye un domicilio legal”, el cual “el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente (artículo 90 del Código Civil)”.  

 

La nombrada Sala destacó que a partir del fallo “Acher” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, viene sosteniendo que “es en el domicilio inscripto de la sociedad donde debe cursarse el emplazamiento a estar en juicio, de una sociedad regularmente constituida”.

 

“Las vicisitudes por las que atraviese el trámite de registro del cambio no son oponibles a los terceros, pues hasta ese momento, el domicilio válido continúa siendo el anterior”, resaltaron los magistrados al confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

En la sentencia dictada el 25 de agosto pasado, los Dres. Víctor A. Pesino y Luis A. Catardo concluyeron que “estos casos corresponde a la sociedad adoptar los recaudos necesarios para recibir todas las notificaciones, correspondencia, etc., que puedan dirigírsele, en la inteligencia de que todos esos trámites y comunicaciones resultarán validos hasta tanto se anote un nuevo domicilio legal”, por lo que “negligencia en que se incurra al respecto no puede afectar derechos de terceros”.

 

 

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