En el marco del fortalecimiento de la asociación estratégica bilateral, el 5 de febrero de 2026, Estados Unidos de América (“EE.UU”) y la República Argentina (“Argentina”) han celebrado el Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos (el “Acuerdo”). Este instrumento tiene como objetivo principal mejorar la reciprocidad comercial mediante la reducción de barreras arancelarias y no arancelarias, así como la alineación para abordar prácticas comerciales desleales. Asimismo, el acuerdo fomenta activamente la inversión en sectores estratégicos, refuerza la protección de la propiedad intelectual y establece compromisos vinculantes para garantizar los derechos laborales y la sostenibilidad ambiental.
Abordamos aquí brevemente los aspectos principales relativos a la materia aduanera y de comercio exterior.
El Acuerdo estructura el tratamiento arancelario a través de programas específicos para cada Estado Parte, denominados “Schedule 1” para mercaderías originarias de EE.UU. y “Schedule 2” para las originarias de Argentina. Cada uno de estos define con precisión las categorías de desgravación aplicables a las mercaderías originarias de estos países.
En el primero de ellos, se establece el tratamiento arancelario que aplicará la Argentina para los productos originarios de EE.UU. En particular, se prevén categorías de desgravación específicas:
- Categoría EIF: quedarán comprendidas aquellas mercaderías libres de aranceles en la fecha de entrada en vigor del acuerdo; entre otras comprende a: alimentos y bebidas, salud y equipamiento médico, maquinaria y bienes de capital e insumos químicos y plásticos.
- Categoría R2: las mercaderías incluidas verán sus aranceles reducidos al dos por ciento (2%) ad valorem en la fecha de entrada en vigor del acuerdo. Aplica casi exclusivamente a autopartes e insumos para la industria automotriz destinados a fines productivos.
- Categoría Z: mantiene la tasa de derechos de importación de la “Nación Más Favorecida” (“NMF”) vigente en Argentina, sin recibir el beneficio de reducción arancelaria.
- Categoría TRQ: para mercaderías regidas por cuotas arancelarias detalladas en el Apéndice 1, las cuales Argentina deberá administrar bajo el principio de "primero en llegar, primero en ser servido", garantizando procedimientos transparentes que permitan la plena utilización de las cantidades asignadas. Entre los volúmenes específicos acordados para ingreso libre de aranceles se destacan, entre otros, 80.000 toneladas métricas de carne vacuna para el año calendario 2026, 1.000 toneladas métricas anuales de quesos y 10.000 unidades anuales de determinados vehículos a motor.
Por su parte, en lo que respecta a las mercaderías originarias de Argentina, EE.UU. aplicará tasas arancelarias recíprocas revisadas sobre dichas mercaderías, conforme a lo dispuesto en el Schedule 2 y sus sub-listas vinculadas a Órdenes Ejecutivas. Específicamente, esta sección se estructura bajo tres criterios fundamentales:
- Schedule 2A: se exime a los bienes listados de la tasa ad valorem adicional establecida en la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025 ("Regulación de Importaciones mediante un Arancel Recíproco para rectificar las prácticas comerciales que contribuyen a los déficits comerciales de bienes anuales, cuantiosos y persistentes de los Estados Unidos."). Protege principalmente el flujo de materias primas críticas, insumos médicos genéricos y la cadena de suministro de la industria de aviación civil frente a los aranceles punitivos.
- Schedule 2B: se establece una tasa recíproca de 0% (principalmente productos agroalimentarios específicos), de conformidad con la Orden Ejecutiva 14360 del 14 de noviembre de 2025 (“Modificación del alcance de los aranceles recíprocos con respecto a ciertos productos agrícolas").
- Para los restantes bienes originarios no contemplados en las categorías anteriores, el Acuerdo estipula un tope máximo del diez por ciento (10%) sobre el arancel adicional.
- En todos los casos mencionados anteriormente, EE.UU. aplicará estas tasas arancelarias además de la tasa arancelaria de la NMF de Estados Unidos vigente.
En materia de facilitación del comercio y administración aduanera, Argentina asume el compromiso de mantener o implementar soluciones tecnológicas que permitan el procesamiento completo previo a la llegada de las mercaderías, el comercio sin papeles y la digitalización de procedimientos fronterizos. Esto incluye la obligación de permitir la recolección de datos de declaración previa a la llegada y exigir a las agencias fronterizas que concluyan el procesamiento de dichos datos antes del arribo para permitir la liberación inmediata de envíos de bajo riesgo. Asimismo, Argentina no aplicará requisitos consulares para los documentos de importación de bienes estadounidenses y eliminará la aplicación de la tasa de estadística a dichas importaciones en un plazo no mayor a tres años desde la entrada en vigor del Acuerdo.
Finalmente, el Acuerdo aborda barreras no arancelarias mediante la obligación de Argentina de eliminar las licencias de importación o aplicar licencias automáticas y de aceptar los procedimientos de conformidad estadounidenses para productos industriales específicos como vehículos y dispositivos médicos sin requisitos adicionales. Respecto a los envíos urgentes, se prevé la implementación de medidas para eliminar limitaciones en peso y valor y la habilitación de procedimientos de pago mensual.
El Acuerdo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando la finalización de sus respectivos procedimientos legales.
Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán
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