En la causa “Garantizar S.G.R. c/ Martínez Hernán Ricardo y otro s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la resolución de primera instancia que denegó la petición orientada a que se autorice a librar mandamientos de intimación de pago a ciertos domicilios especiales constituidos por los ejecutados en los instrumentos privados con firmas certificadas.
Los magistrados que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclararon que “no se requirió que se libren mandamientos a cierto domicilio con carácter “constituido” sino “bajo responsabilidad de la parte actora””.
Sentado lo anterior, los camaristas aclararon que “conforme a criterios adoptados con anterioridad por este Tribunal, la intimación del art. 531 del Cpr. puede realizarse en el domicilio real del deudor, en el domicilio constituido en el expediente, o en el fijado en un instrumento público o en uno privado debidamente reconocido”.
En la resolución del 11 de julio pasado, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto establecieron que “como en el caso, el ejecutante opta por intimar bajo su responsabilidad en un domicilio que atribuye al presunto deudor, asume una forma de notificación fundada en la preceptiva del párrafo final del art. 339 del Cpr., que prevé que si tal domicilio fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “con absoluta prescindencia de lo que pudiere resolverse en caso de mediar planteo expreso al respecto por parte de los ejecutados, habrá de revocarse la decisión apelada”.
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