La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el pedido efectuado por la mediadora interviniente en la causa relativo a la la caducidad del recurso de apelación deducido por perito médico, ponderando para ello el interés legítimo para peticionar al haber quedado la ejecución de sus honorarios condicionada a las resultas de dicha apelación.
En la causa "Mattarollo Rogelio Roberto y otro c/Banco Rio SA y otros s/ ordinario", la mediadora interviniente solicitó la caducidad del recurso de apelación deducido por el perito médico. La mediadora justificó su interés en la circunstancia de que la ejecución de sus estipendios quedó condicionada a las resultas de aquella apelación.
Los magistrados de la Sala F señalaron que “aunque la mediadora no es técnicamente "parte recurrida" en los términos que exige el artículo 315 del Código Procesal, el interés que ostenta en obtener un pronunciamiento que declare la perención del recurso es indudable al haberse supeditado el cobro de sus estipendios a la suerte de la apelación deducida por el galeno”.
En relación a ello, los camaristas destacaron que “si bien la concurrencia de legitimación activa es elemental para ejercitar válida y eficazmente cualquier acto del proceso aparece, en el caso, como un dato prescindible pues la sola noticia de que los presupuestos determinantes de la caducidad están reunidos es suficiente para motorizar -incluso- la correspondiente potestad declaratoria oficiosa del tribunal”.
En la decisión del 19 de diciembre de 2013, el tribunal decidió declarar operada la caducidad de la instancia en ocasión de la concesión del recurso de apelación, de acuerdo al artículo 319 del Código Procesal.
Por otro lado, en relación a las costas, la mencionada Sala decidió imponerlas en el orden causado, atento la particularidad apuntada en torno a la legitimación, según lo estipulado en el inciso 2 del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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