Fallos
Martes 15 de Julio de 2008
Admiten Reclamo de Prescripción Adquisitiva sobre la Mitad de un Bóveda Indivisa
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar al reclamo de un hombre, por medio del cual, presentó una acción de prescripción adquisitiva en su favor, sobre la mitad indivisa de una bóveda ubicada en el cementerio de la Recoleta.
Tal acción de usucapión presentada por el actor, es por el 50% indiviso de la bóveda, contra aquellos que invoquen algún derecho posesorio sobre la misma o esgriman poseer la titularidad de ella. El reclamo del actor, se sustenta en que afirma ser el descendiente directo quienes fueron los titulares primitivos de la bóveda.
Los miembros de la Sala F, en los autos caratulados “Azaretto, Ricardo Gustavo c/ Propietarios bóveda Nº 6 del Nº 52 Sec. 13ª Recoleta s/ prescripción adquisitiva”, revocaron la sentencia apelada, por considerar que el hecho de que la bóveda no se encontrase subdividida, no posee relevancia con relación a la prescripción adquisitiva.
El magistrado de primera instancia, decidió desestimar el reclamo presentado por el actor, ya que consideró que resultaba imposible conceder una usucapión sólo sobre una porción de un bien que no se encuentra subdividido.
A su vez, lo camaristas, resaltaron que el hecho de que en el momento de presentar la acción el actor haya reconocido que otra persona ha poseído el bien conjuntamente con él, la circunstancia de que el otro coposeedor no haya accionado, no impide la posibilidad de progreso de la acción para lograr la prescripción adquisitiva sobre la mitad del bien en cuestión.
En relación a la prueba aportada por el actor, los magistrados, resaltaron que había adjuntado el título de la bóveda, por lo cual, logró acreditar la tenencia efectiva de la misma. Dicho elemento es considerado indefectiblemente como un acto posesorio.
Por último, los camaristas reconocieron que el actor había afrontado los gastos de limpieza y mantenimiento de la bóveda desde el año 1971. Los letrados pudieron acreditar el transcurso del plazo de veinte años, por medio de los recibos realizados a su nombre.
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