Ajuste por Inflación en los Estados Contables
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.468, que modificó el artículo 10 de la Ley N° 23.928 (Ley de Convertibilidad) disponiendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precio no comprende a los estados contables, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) y la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) han dictado (respectivamente) la Resolución General IGJ 10/2018 (“Res. IGJ 10/18”) y la Resolución General CNV 777/2018 (“Res. CNV 777/18”), mediante las cuales se establece la reexpresión de los estados contables de las entidades sujetas a su fiscalización en moneda homogénea, conforme lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550 y sus modificatorias).
Inspección General de Justicia
La Res. IGJ 10/18 establece que:
- Los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios, deberán presentarse ante la IGJ expresados en moneda homogénea;
- A los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), y adoptadas por el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”);
- Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante;
- El saldo de revaluación deberá quedar expresado a su valor real. Si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización a moneda homogénea de los bienes, y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados;
- Si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que comienza a efectuar el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real; y se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.
Comisión Nacional de Valores
La Res. CNV 777/18 establece que:
- Las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la CNV deberán aplicar el método de reexpresión de estados contables en moneda homogénea, conforme lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad N° 29 (“NIC 29”) o la Resolución Técnica N° 6 emitida por la FACPCE, según corresponda. Para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las normas mencionadas, se podrán utilizar las guías orientativas de aplicación de la FACPCE;
- La serie de índices a aplicar para la reexpresión será aquella determinada por la FACPCE para la aplicación de la Resolución Técnica N° 6;
- Si como consecuencia del ajuste por inflación surgieran Resultados No Asignados negativos, las entidades podrán optar por su absorción. Está opción podrá ser ejercida en los primeros estados contables ajustados por inflación, pudiendo afectarse los saldos iniciales a las partidas correspondientes a la fecha de transición (inicio del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de la NIC 29 o de la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE, según corresponda);
- La distribución de utilidades, deberán ser tratadas en la moneda de fecha de celebración de la asamblea de accionistas la utilización del índice de precios correspondiente al mes anterior a su reunión; y
- La aplicación de estas normas de reexpresión de los estados financieros será obligatoria para aquellos estados financieros (anuales, por períodos intermedios o especiales) que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.
Por Fernando Zoppi & Tomás Dellepiane
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