Alcances y efectos de la reglamentación del cheque electrónico
Por Pablo A. Pirovano & Agustín Greco
Pirovano & Bello Abogados

Mediante el presente artículo se realizaran las ponderaciones más relevantes en cuanto al nuevo sistema de pago introducido por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “6727”. La misma refiere a los cheques electrónicos o ECHEQS que fueran puestos en vigencia a partir del 1° de Julio del 2019.

 

Funcionamiento

 

La comunicación A6727 del BCRA, emitida el día 28 de Junio de 2019 dispuso una serie de modificaciones al Sistema Nacional de Pagos, Cheques y otros instrumentos compensables mediante la cual se incorporó como medio de pago de curso legal el uso de cheque electrónico o E-Cheq. El nuevo punto 3.4.3 de la norma establece que la emisión de dichos instrumento será potestad exclusiva de las entidades financieras. Acto seguido abre el juego diciendo que la gestión de las mismas podrá ser realizada tanto por entidades financieras como por infraestructuras del mercado financiero sistemáticamente importantes, quienes deberán contar con la debida aprobación del BCRA. Por último, el depósito será realizado únicamente por entidades financieras.

 

La opción de emisión de ECHEQS se encontrará disponible para que aquellos usuarios de bancos que cuenten con cuenta corriente. La entidad financiera se verá obligada a brindarle al cliente las herramientas necesarias para la utilización del mencionado medio de pago.

 

Al respecto la norma establece que, en caso de preverse el libramiento de cheques por medios electrónicos, la entidad emisora deberá poner a disposición del usuario constancia de aceptación de los elementos de seguridad necesarios para el uso debido de la herramienta. Asimismo, el cliente se obliga a reconocer y no repudiar todos los instrumentos que fueran librados por dicha vía. Recién luego de firmada dicha documentación se autorizará al interesado a librar los cheques electrónicos.

 

Asimismo, brinda un encuadre en cuanto a la seguridad y validez de la conformidad prestada por el usuario. La norme prevé en su punto 3.4.12 que el requisito de firma quedará cumplido mediante cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador, así como la integridad del instrumento. Es decir que con la firma del acuerdo previamente mencionado quedaría cumplido el requisito, siempre que a su vez la plataforma brinde instrumentos que permitan de manera electrónica una identificación del usuario dispuesto a realizar la operación.

 

Para la emisión de dichos instrumentos el usuario deberá acceder por medio de internet a su banca online. En ese momento, se le requerirá al usuario se identifique debidamente, para luego añadir el CBU, el monto por el que se libra el cheque, el beneficiario, la fecha del cobro en caso de ser diferido y por último pero no por eso menos importante la firma digital que servirá de manifestación de voluntad de misma validez que si estuviera manuscrita.

 

Una vez emitido el cheque electrónico, el beneficiario podrá tanto aceptarlo como desconocerlo. Luego, podrá presentarlo al cobro en la entidad girada o podrá endosarlo también de manera electrónica por lo que no será necesaria la presencia física para la realización de esta operatoria. Téngase en cuenta que para poder realizarlo el beneficiario deberá también cumplir con los requisitos de autenticación del usuario y prestación de conformidad.

 

Algunas cuestiones a tener en cuenta; se encuentra prevista la implementación de un sistema de almacenamiento en el que se reunirá toda la información correspondiente a los usuarios que utilicen este tipo de instrumentos. A su vez las entidades financieras que utilicen la tecnología en tratamiento deberán informar al sistema en cuestión todas las novedades, libramientos y endosos que estuvieran circulando respetando la confidencialidad normada en la Ley de Protección de Datos Personales.

 

A su vez, este sistema de almacenamiento realizara los controles necesarios, registrará los eventos informados por las entidades conservando la información. Del mismo modo las entidades financieras y las infraestructuras autorizadas por el BCRA podrán acceder a este sistema de almacenamiento para querer información vinculada a los cheques electrónicos correspondientes a sus clientes.

 

Consecuencias jurídicas

 

Al momento de analizar las consecuencias jurídicas que pudiera tener la implementación de esta nueva forma de pago encontramos que la más importante refiere a la forma en que se ejecutará el instrumento en caso de que no fuese pagado correctamente.

 

Al respecto, la norma prevé un procedimiento mediante el cual se pueda hacer valer el título de crédito ante la justicia de la misma manera en que se hace con los instrumentos emitidos en formato papel. De esta manera se ve cumplimentada la reglamentación ordenada por la Ley de Cheques que en su artículo 61 establece que el BCRA debía reglamentar en la manera en que se ejecutarían los cheques emitidos electrónicamente.

 

La norma establece que en los casos en que el cheque fuera rechazado por motivos de falta de fondos, se emitirá un certificado que individualice el cheque rechazado conjuntamente con los datos de la persona en favor de quien se encontraba dispuesto dicho libramiento[1]. Dicho certificado será firmado por dos autoridades del banco en donde fuera rechazado el cheque, y dicho instrumento servirá de constancia para iniciar el procedimiento judicial para su debida ejecución como título ejecutivo.

 

A su vez, el Poder Judicial al momento de dar tratamiento a lo requerido por el demandante, deberá comparar la información que surja del certificado emitido, con lo que surja del sistema de almacenamiento. Para poder hacer efectiva dicha disposición, deberá constar en el CAC el URL a donde deberá dirigirse para poder visualizar la información correspondiente al cheque rechazado.

 

En otro orden de ideas, advertimos sobre los riesgos que podría conllevar el libramiento de instrumentos electrónicos ante los cada vez más cotidianos ataques cibernéticos.

 

A raíz de ello es que nos cuestionamos quien será el obligado a responder ante la violación de dicha seguridad. Debe tenerse en consideración que la doctrina establece que el responsable en los casos en que fuera adulterado y no se de aviso a la entidad sería el librador siempre que dicha adulteración respondiera a un obrar negligente del librador.

 

Al adentrarnos en el supuesto del cheque electrónico, encontramos, que el deber de guarda en este caso corresponde a las entidades financieras o infraestructuras de mercado sistemáticamente importantes quienes deberán contar con la debida autorización por parte del organismo de contralor correspondiente.

 

Es menester referir a lo dispuesto por la norma en cuanto en su punto 8.6 dispone que en caso de incumplimiento por parte de alguna de las entidades participantes de sus obligaciones, genera, la obligación de reintegrar a la pagador el importe efectivamente abonado como consecuencia del incumplimiento por hasta el monto por el cual fue librado el valor sobre el cual se incumplieron las obligaciones aplicables. A la luz de dicho artículo queda claro que si la entidad gestoras no cumple con el deber de custodia dispuesta por el punto 8.4.4.4 deberá reintegrar al librador del cheque la suma abonada en carácter de su accionar negligente..

 

Por último, queda claro que la introducción de este novedoso medio de pago, genera más beneficios que problemas. En primer lugar porque se reducen los costos de movimiento en tanto no se hace necesario un encuentro físico entre partes para que se realice la entrega del instrumento, esto permite una mayor rapidez para poder cerrar negocios y transacciones a distancia.

 

Otro de los beneficios que brinda es la reducción en los riesgos de adulteración o falsificación de cheques. Del mismo modo, se suprime el riesgo de una eventual pérdida de chequeras que genera un dolor de cabezas hoy en día para los acreedores que reciben en pago un cheque que luego al momento de cobrar toman conocimiento de la situación generando en muchos casos que se vean impedidos de cobrar lo debido.

 

Por último el beneficio de un mayor blanqueo de información respecto de las transacciones realizadas por los usuarios, así como una mayor seguridad para los clientes al poder seguir de manera electrónica los distintos movimientos que afecten el cheque librado.

 

 

Citas

[1] Ley 24.452 ARTICULO 61. – (…) El Banco Central de la República Argentina reglamentará la emisión de una certificación que permitirá el ejercicio de las acciones civiles en el caso de cheques generados y/o transmitidos por medios electrónicos.

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