Ampliación de los Plazos para el Ingreso de Divisas Provenientes de Exportaciones: Aplicación de la Ley Penal más Benigna

Por Ramiro Salaber y Federico Becerra
Estudio Durrieu Abogados S.C.

 

1) Mediante la Resolución Nº 305/2012, publicada en el Boletín Oficial en el día de ayer, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas amplió los plazos para el ingreso al sistema financiero local de las divisas provenientes de exportaciones. Para las empresas específicamente mencionadas en el Anexo de la Resolución, los plazos originales se amplió a 90, 120 y hasta 180 días corridos, según el caso.

 

2) Es importante recordar que durante muchos años el ingreso de las divisas al mercado local estuvo regido por la Resolución Nº 269, dictada en el mes de diciembre del año 2001 por la entonces Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Economía, solo modificada por la Resolución Nº 120/03 del 30 de abril de 2003. En el transcurso de este año 2012, la norma fue modificada en tres oportunidades.

 

En primer lugar, el 25 de abril se dispuso una significativa reducción de los plazos a través de la Resolución Nº 142/2012, fijando los nuevos términos en 15, 90 y 360 días corridos, según la posición arancelaria de la mercadería.

 

Por otro lado, la nueva Resolución fijó un plazo especial y novedoso para los supuestos de “empresas vinculadas”, de 15 días corridos desde la fecha de cumplido del embarque.

 

Paralelamente, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 5300, de fecha 26 de abril, fijando en 15 días hábiles el plazo para la efectiva liquidación de las divisas en el mercado local de cambios desde el ingreso de los fondos en una cuenta del exterior. Antes existía un plazo de 120 días hábiles para la efectiva negociación de los fondos (conf. Comunicación “A” 4361).

 

La segunda modificación de la normativa de la Secretaría de Comercio se produjo el 28 de mayo, pero esta vez vino a remediar en parte los inconvenientes que había generado en los exportadores la anterior  disposición. Mediante Resolución Nº 231/2012 se amplió a 30 días corridos el plazo que la Resolución Nº 142 había establecido en 15 días. De esta manera, los términos quedaron fijados en 30, 90 y 360 días corridos según la posición arancelaria.

 

Finalmente, la normativa publicada en el día de ayer aliviano aún más los efectos perjudiciales que había tenido la Resolución Nº 142. Como vimos, la nueva Resolución Nº 305/2012 analizó específicamente la situación de determinado exportadores, a las que se benefició con una nueva ampliación de los plazos, ahora en forma diferenciada para cada empresa.

 

3) En atención a las constantes modificaciones de la normativa, es importante tener presente sus consecuencias en el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359, t.o. Dec. 480/1995).

 

Al tratarse de una ley penal en blanco, los tipos penales descriptos en la ley se complementan con las normas administrativas dictadas por la autoridad de aplicación. Por tanto, la alteración de los términos de dichas disposiciones complementarias modifican el tipo penal y, por ende, corresponde aplicar la garantía de la ley penal más benigna, establecida en el artículo 2 del Código Penal.

 

En el caso concreto, esto significa que la persona o empresa a quien se impute la comisión de una infracción al Régimen Penal Cambiario por un hecho ocurrido con anterioridad a la ampliación de los plazos para el ingreso de divisas, podrá beneficiarse de las modificaciones más favorables a las que hicimos mención recientemente, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

 

Pese a que la aplicación de dicha garantía está expresamente prohibida por la Ley Nº 19.359 (art. 20 inciso “a”), la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló su vigencia en el Régimen Penal Cambiario a través del fallo “Cristalux”, de fecha 11 de abril de 2006, invocando los Tratados Internacionales a los que adhirió la República Argentina tras la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994.

 

Más adelante, en el fallo “Docuprint”, del 28 de julio de 2009, la Corte Suprema estableció en forma más específica que las modificaciones a las normas administrativas que dispongan una ampliación de los plazos para el ingreso y liquidación de divisas, como es el caso de las Resoluciones Nº 231/2012 y 305/2012, implican una modificación de la ley penal y, en consecuencia, deben aplicarse retroactivamente por ser ley penal más benigna.

 

 

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